Elecciones en Andalucía 2018

Elecciones andaluzas: ¿qué necesitas para poder votar?

Si el votante no encuentra su Documento Nacional de Identidad, tiene otras opciones para entregar su papeleta

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Antes de coger la papeleta, hay que asegurarse de llevar una identificación personal Gogo Lobato

Fran Piñero

Votar en las elecciones andaluzas de 2018 es cosa sencilla a nivel documental. Si se ha comprobado que la presencia en el censo es correcta, o se ha solventado previamente cualquier error en los datos personales, el votante lo tiene tan sencillo como presentar su DNI a la mesa electoral como consigna para poder introducir la papeleta en la urna.

Sin embargo, puede darse el caso de que, por cualquier fatalidad, el Documento Nacional de Identidad no aparezca por casa el 2 de diciembre. No pasa nada, hay otras fórmulas que garantizan el derecho al voto.

Por ejemplo, con el pasaporte . Es cierto que, al tratarse de un documento no obligatorio, sólo necesario en caso de viajes a países ajenos a la Unión Europea o al espacio Schengen (como Bulgaria, Irlanda, Rumanía, Croacia, Chipre y el Reino Unido), es probable que el ciudadano tampoco cuente con el pasaporte.

Se prevé una tercera posibilidad, la del carnet de conducir . El artículo 85 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) aclara la validez de este permiso.

¿Y si están caducados?

Tener en regla los documentos de identificación personal es obligatorio para la mayoría de situaciones, sin embargo no es vital para poder votar.

Se admitirán por tanto un DNI, un pasaporte o un permiso de conducir caducado, siempre y cuando se aprecie con claridad la fotografía del elector. De hecho, puede darse el caso de que, aún con un documento oficial con su correspondiente imagen, la Mesa tenga dudas sobre la identidad del votante. Por mayoría se decidirí si se le permite votar o no.

No sirven , en cambio, los resguardos de documentos en renovación, al carecer de fotografía, ni tampoco fotocopias de los oficiales, se vea la fotografía o no.

No aparecer en el censo

Si, por el contrario, surgen problemas en cuanto a censo y el votante no aparece en la lista que maneja la mesa electoral, la historia se complica. Pero también hay soluciones.

El votante deberá presentar « sentencia judicial que reconozca su derecho a estar inscrito en el censo de la mesa» o « certificación censal específica , que le habilite para hacer efectivo su derecho al voto en esa Mesa».

Las certificaciones censales específicas pueden ser «de alta en el censo» o «de corrección de errores materiales» y, lo más importante, se pueden solicitar hasta el mismo día de la votación en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Como se trata de una gestión presencial, puede que no sea factible llegar a la oficina en cuestión. Para ello se plantea la última posibilidad, la de pedirlo por fax a través del Ayuntamiento. Todo, lógicamente, antes de la hora de cierre de las urnas.

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