EL ASESOR

He heredado el piso de mi padre fallecido, ¿puedo desgravarme la hipoteca pendiente?

La posibilidad dependerá de la fecha de compra del inmueble

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-Tras el fallecimiento de mi padre, he heredado su vivienda, que aún tenía una buen parte de la hipoteca pendiente. ¿Podría desgravármela? (Consulta de Óscar del Ramo)

Responden Asunción Santos y Nuria Díez, abogadas de Legálitas

Inicialmente, cuándo se produce el fallecimiento de una persona, hemos de proceder a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Sucesiones, dónde hemos de incluir todos los bienes del fallecido, entre los cuales estaría el inmueble hipotecado.

Una vez que hemos tenido en cuenta el pago del impuesto anterior y el bien ya nos pertenece, hemos de saber que con efectos de 1 de enero de 2013 la deducción por vivienda habitual, para inmuebles adquiridos a partir de esa fecha ha desaparecido, lo que significa que NO podremos aplicar la deducción por la vivienda adquirida por herencia, posterior al 1 de enero de 2013.

Existe un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido el inmueble antes del 31 de diciembre de 2012 tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate, pero se exige que los contribuyentes hayan practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido practicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado las cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y, en su caso, el importe de ganancias patrimoniales exentas por reinversión.

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