ERNESTO AGUDO

La apremiante cuenta atrás hacia el edificio sin barreras

La ley obliga a culminar antes del 4 de diciembre las obras que faciliten el acceso de las personas con discapacidad

MADRID Actualizado: Guardar
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La accesibilidad de los inmuebles españoles es el proceso más urgente al que deben hacer frente las comunidades de vecinos. Por la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas aprobada en 2013, los edificios están obligados a facilitar la accesibilidad a todas las personas a las zonas comunes antes del 4 de diciembre. Es decir, deben disponer de rampas, sillas mecánicas o ascensores antes de la fecha establecida. Una cuenta atrás de cinco meses. Si las viviendas no abordaran estos cambios, pueden ser objetos de sanción por parte de la administración.

El precio del montaje de los ascensores suele ser elevado, lo que conlleva problemas a la hora de encontrar alguna vía de financiación. Con la ley pisando los talones, las comunidades autónomas y ayuntamientos tienen partidas presupuestarias para ayudar con los gastos.

Pero estas ayudas pueden ser un arma de doble filo. Según fuentes de Legálitas, las administraciones pueden conceder una subvención a las comunidades de vecinos para que procedan a la instalación de un ascensor y más tarde dejarla sin efecto amparándose en la ley de Estabilidad Presupuestaria, que prevalece en este tipo de casos. Además, también advierten de que hay retrasos en las entregas o incluso una rebaja de lo acordado en un principio, lo que dificulta que las viviendas colectivas lleguen al plazo establecido por la ley.

En Madrid, el Gobierno de la Comunidad tiene un programa de rehabilitación de edificios donde una de las líneas de actuación está relacionada con la accesibilidad a ellos mediante ayudas a la instalación de ascensores. La cantidad de las ayudas no pueden superar los 11.000 euros por viviendas de la comunidad ni tampoco el 35% del coste de toda la obra. Fuentes de la CAM afirman que en la convocatoria de 2016 se reconocieron 380 solicitudes de comunidades por un importe superior a los 14 millones de euros, la misma partida que se espera conceder este año.

El proceso de instalación del ascensor es uno de los mayores dolores de cabeza que pueden sufrir los propietarios de un inmueble. Los gastos que conlleva su montaje más los de mantenimiento y los problemas en la estructura del edificio hacen que muchas comunidades de vecinos alarguen la discusión sobre la conveniencia de esta obra, ya que no a todos les favorece su puesta en marcha.

La ley cambio los métodos

Aunque actualmente muchas comunidades vecinales lo desconocen, la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas realizó algunos cambios en la Ley de Propiedad Horizontal. La modificación más reseñable es que ya no hace falta que se lleve a cabo el proceso de votación para la instalación del ascensor si la petición para su colocación la ha realizado un vecino que presente algún tipo de discapacidad física o si dicha persona es mayor de 70 años.

Ya no hace falta que se lleva a cabo un proceso de votación entre los vecinos para instalar un ascensor en el inmueble

Aparte de la petición, hay otro requisito para que el futuro montaje del ascensor no tenga que pasar por una votación entre los vecinos. Los gastos anuales de la obra no deben ser superiores a 12 mensualidades ordinarias. Entonces, hay tres escenarios posibles. El primero, que los gastos no sobrepasen las mensualidades referidas. Todos los propietarios del inmueble estarían obligados en este caso a abonar los costes de la obra. La segunda posibilidad es que los gastos sí sobrepasen las 12 mensualidades ordinarias, momento en el que los vecinos, mediante la convocatoria de una junta, votan para tomar una decisión. La propuesta saldría adelante si se obtienen la mayoría de los votos a favor. La última opción sería que también los gastos superen el total de las mensualidades ordinarias, pero si la persona o personas que solicitan la instalación del ascensor pagan la diferencia del gasto total, los demás propietarios estarían obligados a abonar el gasto de las 12 mensualidades.

El coste que cada propietario debe asumir para la colocación del ascensor es otro foco de discusión entre los vecinos porque algunos entienden que al no hacer uso no deberían abonar lo mismo que otros residentes. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios no pagan por partes iguales, ni en proporción a la altura de la vivienda de cada uno ni por la cantidad de veces que hacen uso de las instalaciones, sino que el precio final se fija dependiendo de su cuota de participación en la comunidad. Este mismo criterio también se establece a la hora de hacer frente a los pagos de mantenimiento. Sin embargo, para ambos casos, la comunidad puede llegar a un acuerdo para realizar un método de pago diferente, que debe ser aprobado en junta y con el voto unánime de todos los propietarios.

La instalación del ascensor, sobre todo en edificios antiguos, puede llevar diversas complicaciones por la falta de espacio que pudiera haber. Es posible que por este caso se llegue a expropiar los metros necesarios a un local de negocios o a una vivienda siempre y cuando la obra no suponga un daño irreparable. Si no repercutiera ningún daño, el propietario estaría obligado a ceder los metros necesarios y a cambio recibiría una indemnización por parte de la comunidad de vecinos. Si no fuera posible llevar a cabo la obra de esta forma, existe una última opción, bastante remota, que sería colocar el ascensor en la vía pública, por la fachada del inmueble. La Administración en este caso estaría obligada, tras verificarse mediante un informe de arquitectura la imposibilidad de actuar en el interior del edificio, a ceder espacio público para que se pudiera realizar la correcta instalación del ascensor.

Muy pocos edificios con ascensor

La adecuación de las viviendas españolas para la accesibilidad de todas las personas es una de las tareas pendientes en nuestro país. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) en el último censo de población y viviendas realizado, solo el 6,3% de los inmuebles cuentan con ascensor. Además, el 22,1% de los inmuebles cuentan con las herramientas necesarias para permitir la accesibilidad. Los expertos ven complicaciones para que los edificios puedan cumplir los plazos establecidos por la ley para dar accesibilidad a las personas con. Por otro lado, en Madrid la venta de pisos sin ascensor predomina. Según el grupo Tecnocasa, durante el primer semestre de 2017 el 89% de las ventas de viviendas que se realizaron en la capital fueron de pisos. De esas ventas, el 55% de los edificios vendidos no tenían ascensor repecto al 45% restante que sí.

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