Renta 2018 - 2019

¿Existe un límite en el importe que me puede devolver Hacienda en la declaración de la Renta?

La cuota resultante de la autoliquidación no puede ser superior a las retenciones de IRPF

Las casillas que tienes que revisar para que la declaración te salga a devolver

Delegación de la Agencia Tributaria EFE
Teresa Sánchez Vicente

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Si al cumplimentar la declaración de la Renta usted sigue añadiendo deducciones que le corresponden, por ejemplo en el apartado autonómico, pero el resultado a devolver en el modelo 100 no aumenta sepa que esto se debe a que existe un límite máximo en esta cantidad. La explicación reside en que la cuota resultante de la autoliquidación no puede ser superior a las retenciones de IRPF que le haya aplicado su empresa durante el año pasado o a los pagos realizados si es autónomo. Del Manual práctico de la Renta 2018 publicado por la Agencia Tributaria se extrae que el importe a devolver «será, como máximo, la suma de las retenciones efectivamente practicadas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF , así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia, más el importe correspondiente, en su caso, a la deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF y/ o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo prevista en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF».

Por su parte, María Concepción Saavedra Serrano, profesora del Departamento de Economía y Empresa en la Universidad Europea, lo explica así: «Cuando el resultado de la Renta 2018 (modelo 100) sea negativo o a devolver (casilla 670) , se debe a que la cuota resultante de la autoliquidación es inferior al importe de los pagos a cuenta (pagos ya realizados o anticipados por el contribuyente durante ese año), bien por retenciones o ingresos a cuenta que le han practicado los pagadores de diversas rentas (sueldo, intereses bancarios, dividendos, etc.) o bien por pagos fraccionados efectuados por él mismo, en el caso de realizar alguna actividad económica como profesional o como empresario autónomo. Dichos pagos a cuenta se deben consignar en las casillas 596-609 de la declaración».

De este modo, las cantidades deducibles que minoran la cuota íntegra -estatales y autonómicas- cuentan con un máximo , es decir, además del importe límite que tengan de forma individual, nunca podrán superar las retenciones de IRPF practicadas durante el ejercicio. Aquí se incluyen beneficios fiscales como la deducción por inversión en vivienda habitua l, por inversión en empresas de reciente creación, las generales de normativa estatal, las autonómicas o la nueva deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea, entre otras.

Sin embargo, hay excepciones que tienen que ver con los denominados impuestos negativos , tal y como puntualizan desde la Agencia Tributaria. Así, las únicas deducciones que se restan una vez aplicadas todas las retenciones y pagos fraccionados son las de maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, así como las que se pueden aplicar las familias numerosas o las deducciones por personas con discapacidad a cargo. «Las deducciones de la cuota íntegra, tanto estatales como autonómicas, y las deducciones de la cuota líquida (deducciones por maternidad, familiares y otras deducciones), pueden disminuir la cuota resultante de la autoliquidación», afirma la profesora Saavedra Serrano. Es decir, las deducciones antes mencionadas se aplican una vez calculada la cuota diferencial y antes de proporcionar al contribuyente el resultado de la declaración, que podrá ser de ingreso o de devolución.

Un plazo de seis meses

Por ello, el que una declaración salga a devolver dependerá de cuánto le ha retenido la empresa durante el pasado ejercicio, de las circunstancias personales o de la posibilidad de aplicar deducciones de la cuota íntegra o de la líquida, entre otras cuestiones. En caso de que el resultado de la declaración sea devolver, la Agencia Tributaria abonará el importe en cuestión mediante transferencia bancaria en la cuenta que el contribuyente incluya en el modelo 100 .

A partir de la presentación de la declaración de la Renta, la Administración dispone de seis meses , para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada. En caso de que se se abone fuera de este plazo, se deberán sumar los intereses de demora tributarios a contabilizar desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago.

Si la Agencia Tributaria aprecia errores u omisiones en la declaración , podrá «rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma».

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