DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016¿Qué desgravaciones tengo por alquilar mi vivienda a un menor de 30 años?

La reducción que opera actualmente sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario es del 60%, con independencia de la edad del arrendatario

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Desde el 1 de enero de 2015, la reducción que opera sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario es del 60%, con independencia de la edad del arrendatario. Por lo tanto, no hay mejor tratamiento actualmente por alquilar un inmueble a un menor de 30 años. Se podrán minorar del rendimiento íntegro del alquiler los gastos necesarios para su obtención, y la amortización del inmueble y mobiliario en su caso, que se clasifican según su naturaleza en:

1) Intereses y demás gastos de financiación.

2) Conservación y reparación (aquí no entran la ampliación u obras de mejora, que se disfrutan vía gasto de amortización).

3) Otros:

a. Tributos, recargos y tasas: IBI, tasa de basuras, alumbrado, etc.

b.

Saldos de dudoso cobro.

c. Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales: gastos de comunidad, suministros, agencia, seguros, etc.

d. Amortización del inmueble (generalmente un 3% de la parte de construcción del valor de adquisición o catastral, el mayor de los dos) y del mobiliario alquilado junto a este (generalmente el 10%).

e. Otros.

Los dos primeros no pueden superar el rendimiento íntegro de cada inmueble alquilado. El exceso se puede trasladar a los cuatro ejercicios próximos. El tercero sí puede convertir el rendimiento neto en negativo.

En rendimiento neto positivo, no el negativo, se reducirá en un 60% si el uso de destino del alquiler es el de vivienda del arrendatario. Esta reducción por tanto no se aplica en casos de alquiler para oficina. Y tampoco se aplica cuando el contribuyente no lo ha declarado y ha sido fruto de regularización por parte de Hacienda.

*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY

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