Familia numerosa
Familia numerosa - ÁNGEL DE ANTONIO

Declaración de la Renta 2016¿Qué bonificaciones fiscales se obtienen por ser familia numerosa?

Para tener derecho a percibirlas es necesario realizar una actividad por cuenta propia o ajena y cotizar en el régimen de Seguridad Social o percibir prestación contributiva

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La deducción por familia numerosa, ascendientes/descendientes con discapacidad a cargo o familia monoparental con dos hijos sin derecho a recibir anualidades por alimentos tiene un funcionamiento muy parecido a una bonificación pues no depende de que existan retenciones a cuenta del IRPF para que el resultado de las mismas arroje un importe a devolver al contribuyente.

Para tener derecho a percibirlas es necesario realizar una actividad por cuenta propia o ajena y cotizar en el régimen de Seguridad Social correspondiente, percibir prestaciones contributivas, incluyendo prestación por desempleo, pensiones de la Seguridad Social o clases pasivas.

La deducción es de hasta 100 euros mensuales por cada ascendiente/descendiente con discapacidad, por familia numerosa del régimen general (para las del especial son 200 euros) o familia monoparental con el límite asimismo de las cotizaciones a la Seguridad Social (en el caso en que deban cotizar).

Si más de una persona tiene derecho a la misma deducción respecto del mismo ascendiente/descendiente -padre y madre por ejemplo-, este importe se prorrateará entre ambos, pudiendo uno de ellos ceder el derecho al otro mediante el modelo 121.

Se puede solicitar su abono anticipado a través del modelo 143 y regularizar a través de modelo 122.

Por otra parte, los descendientes darán derecho al denominado mínimo por descendientes. El importe que da derecho es el siguiente: 2.400 euros anuales por el primero; por el segundo 2.700 euros anuales, por el tercero 4.000 euros anuales y 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. Además, estos importes se incrementarán en 2.800 euros por cada descendiente menor de tres años a 31 de diciembre. En caso de declaración individual de los dos cónyuges, este importe se divide entre dos en cada declaración.

La suma del mínimo personal (5.550 euros) y familiar se multiplica por la parte baja de la tarifa impositiva (normalmente un 19%) para hallar el importe que minorará la cuota del impuesto.

*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY

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