Vueling condenado a indemnizar a una pasajera con 4.300 euros por una caída en El Prat

La pasajera afectada acababa de llegar a Barcelona en un vuelo proveniente de Mahón cuando se cayó al bajar del autobus que la conducía desde el avión a la terminal y en la que se hizo una fractura en el tobillo derecho

La sentencia basa su fallo favorable a la demandante en la Convención de Montreal y la responsabilidad del transportista ABC

Carlos Manso

La aerolínea Vueling, perteneciente al grupo IAG, tendrá que indeminizar a una pasajera de un vuelo Mahón-Barcelona con más de 4.300 euros por la caída que sufrío al bajar del autobús que transportaba al pasaje desde el avión a la terminal del Aeropuerto de El Prat, según ha informado reclamador.es en un comunicado. Esta plataforma online de servicios legales quien ha llevado el caso a los tribunales tras intentar un acuerdo extrajudicial con la «low cost».

Debido a la caída tuvo que ser atendida en el mismo aeropuerto, siendo trasladada posteriormente a un centro hospitalario de Barcelona, en el que fue operada de una fractura trimaleolar del tobillo derecho y, posteriormente, recibió medio casi medio centenar de sesiones de rehabilitación. En total, tuvieron que trancurrir 145 días para la curación de esta lesión.

Como han confirmado fuentes de reclamador.es a ABC, no se alcanzó un acuerdo extrajudicial con la aerolínea y se optó por acudir a la vía judicial para reclamar la indemnización correspondiente. Finalmente, el Juzgado de lo Mercantil Número 7 de Barcelona ha fallado a favor de la pasejera obligando a la low cost a abonar más de 4.300 euros más los intereses generados en forma de compensación. Fallo ante el que aún cabe recurso . Preguntado por este extremo, la aerolína ha declinado dar referencias sobre demandas de particulares aunque ha asegurado que todavía no habían recibido la sentencia.

Convenio de Montreal

Como han explicado desde reclamador.es, según la sentencia, en estos casos es de aplicación el Convenio de Montreal de 1999. Un acuerdo en el que se dispone que «el transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque».

En este sentido, han recordado desde la plataforma online, que el desembarque del avión tiene lugar una vez los pasajeros han llegado a la terminal, momento en que acaba la responsabilidad del transportista aéreo . Sin embargo, han matizado que sí es responsabilidad de la aerolínea los daños sufridos por sus clientes durante el trayecto que separa el avión de la terminal. Así lo ha fallado el Juzgado de lo Mercantil Número 7 de Barcelona.

El citado tribunal ha aclarado que al tratarse de una indemnización inferior a los 100.000 DEG (Derechos Especiales de Giro), el juez ha considerado que la responsabilidad del transportista es puramente objetiva , es decir, únicamente requiere determinar si la lesión se produjo durante el vuelo o durante el embarque y desembarque con independencia de las causas que lo originaron.

Por este motivo, han añadido en reclamador. es, no es necesario examinar las causas de la lesión o si ha influido la actuación de la compañía aérea, únicamente en qué momento tuvo lugar. De igual modo, «ni siquiera la falta de pruebas» sería un impedimento para percibir la indemnización estimada según un determinado baremo y los días que la afectada tardó en cursarse.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación