Así tienes que hacer la declaración de la Renta si ganas dinero subiendo vídeos a internet

Algunos creadores de contenido pueden llegar a ingresar más de 300.000 euros anuales y, por lo tanto, se les aplica el último tramo del IRPF del 48%

Hasta cuándo se puede hacer la declaración de la Renta 2020 - 2021

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Con más de 500 horas de vídeos subidas cada minuto a YouTube, y 100.000 millones de horas visualizadas cada día, los 'youtubers' se hayan convertido en un auténtico fenómeno. Pero no todos los canales de YouTube son iguales. Para empezar a ganar dinero en YouTube se deben tener, como mínimo, 1.000 suscriptores y 4.000 horas de visualización. A partir de ahí, los 'youtubers' pasan al denominado programa de 'partners', donde generan ingresos con anuncios y suscripciones además de patrocinios . Hay que tener en cuenta que las colaboraciones y regalos se deben declarar, por lo que es habitual que surjan dudas sobre cómo tributar los beneficios de este tipo de plataformas.

Pero YouTube no es la única plataforma de contenidos que pueden usar las personas que se dedican a hacer vídeos con contenidos o 'streamers'. Durante los últimos años, Twitch se ha consolidado como uno de los gigantes del vídeo en directo con más de 17,5 millones de usuarios activos . Las vías para generar ingresos en Twitch tienen dos vertientes. La primera, es el programa de afiliados, por el que se debe transmitir al menos ocho horas de vídeo en los últimos 30 días, tener una media de tres espectadores por transmisión, contar con 50 seguidores y transmitir como mínimo siete días de los últimos 30. La segunda vertiente es el programa de 'partners', que requiere una audiencia simultánea de 500 usuarios como mínimo de media, así como retransmisiones regulares al menos tres veces por semana.

Para aquellos interesados, los expertos fiscales de TaxScouts presentan la guía tributaria definitiva para 'youtubers' y creadores de vídeos.

Pocos ingresos

Si un creador de contenido empieza a percibir ingresos de manera habitual o superan el sueldo mínimo interprofesional, debe darse de alta en la Seguridad Social. Esto implicaría el pago de una cuota mensual de 60 euros para nuevos autónomos o de 281 euros en los demás casos. El alta como autónomo supondrá el pago mensual de la cuota de autónomos a la Seguridad Social, se hayan percibido o no ingresos, la declaración de los impuestos correspondientes, habitualmente presentados trimestralmente, así como la emisión de facturas por los servicios o ventas efectuados. El creador de contenido debe aplicar el IVA del 21% del importe del servicio , mientras que el IRPF se calcula en función de los ingresos obtenidos.

Un canal pequeño que cuente con unos 5.000 suscriptores y una media de 3.000 visualizaciones en sus vídeos, ya podría estar generando ingresos. El IRPF que corresponderá pagar por un canal pequeño, que genere unos 300 euros al mes, sería de cero euros, pues en este caso no se superaría el mínimo de 5.500 euros anuales que tributa a tipo cero. En las facturas habrá que retener el 7% de IRPF, pero si no se tienen otros ingresos, la declaración de la Renta será a devolver.

Es posible que un 'streamer pequeño' no tenga que hacer declaración de la Renta, ya que en el caso de los autónomos solo es obligatorio si los ingresos superan los 1.000 euros al año. Aun así, el creador de contenido podría estar interesado en hacerla

Ingresos medianos

Se podría considerar un canal mediano aquel cuyos vídeos tienen una media de 100.000 visualizaciones y unos 250.000 suscriptores. En este caso, cuando los ingresos se van incrementando, a los creadores de contenidos se les aplica el mismo tipo progresivo de IRPF que al resto de la población española -desde el 15% al 48%- .

Por ejemplo, si los ingresos fueran de 2.000 euros mensuales, según estimaciones de los asesores de TaxScouts, el IRPF a pagar a final de año sería de alrededor del 13%. En este caso, en caso de ser nuevo autónomo, se puede optar por retener el 7% de IRPF en las facturas, en cuyo caso es probable que la declaración de la Renta salga a pagar si no se han tenido muchos gastos deducibles, o retener el 15% para que salga a devolver.

Además, muchas marcas pagan a los creadores de contenido con productos, no solo para que estos puedan probarlos, sino que también se les entrega como obsequio para tratar de obtener una buena crítica o reseña A pesar de ello, a ojos de Hacienda, esto se considera retribución en especie, por lo que se deben declarar también ese tipo de regalos ya que forman parte de su retribución.

Ingresos elevados

Los responsables de los grandes canales de Twitch y YouTube, que cuentan con millones de suscriptores y visualizaciones deben hacer frente a los tramos superiores del IRPF. Para evitarlo, algunos de ellos han decidido trasladar su residencia a Andorra. Pero, el artículo 4.2 del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra publicado en el BOE el 7 de diciembre de 2015 establece que para poder realizar el cambio de residencia fiscal el contribuyente debe tener en su lugar de destino su domicilio único, trasladarse con su pareja e hijos en el caso de tenerlos y residir un mínimo de 183 días al año en Andorra, entre otros requisitos.

Este tipo de canales pueden llegar a ingresar más de 300.000 euros anuales y, por lo tanto, se les aplica el último tramo del IRPF del 48%. Independientemente del tamaño de su canal, los creadores de contenido deben emitir facturas a sus clientes de las que deben retener el IVA del 21% e ingresarlo a Hacienda, y si es una actividad habitual, hay que darse de alta como autónomo.

El country manager de TaxScouts España, Sebastián Olivera, afirma al respecto que «el 'streaming' se ha convertido en una forma de ganarse la vida para muchos jóvenes en todo el mundo. Pero, en muchas ocasiones, la falta de conocimiento sobre la fiscalidad, crea cierto desconocimiento que puede llevar a ser sancionado por Hacienda. Por lo que es muy importante conocer a fondo la legislación del país en el que se resida si desarrollamos».

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