El Supremo fijará quién debe pagar el impuesto de las hipotecas el 5 de noviembre en Pleno

Lesmes intenta poner paz en la Sala Tercera: «tanto los magistrados como el presidente de la Sala han actuado con «plena lealtad» al Alto Tribunal

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El Tribunal Supremo ha fijado para el próximo 5 de noviembre el Pleno en el que se convalidará, revocará o matizará la nueva doctrina dictada el jueves por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Alto Tribunal que exonera al cliente del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas. El presidente de la Sala Tercera, Luis María Díez-Picaco avocó este asunto a Pleno veinticuatro horas después dejando en un limbo jurídico a quién corresponde ahora este pago: si al cliente o al banco.

La fecha ha trascendido al término de la reunión que esta mañana han mantenido el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, con los magistrados de esta Sala y el presidente de la misma, el propio Díez-Picazo . Como ha adelantado ABC, Lesmes ha cogido las riendas de este asunto tras el clima de malestar generado en la Sala de lo Contencioso del Tribunal.

Tras el encuentro, el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha divulgado una nota informativa en la que asegura que la criticada convocatoria del Pleno por parte del presidente de la Sala, a quien él mismo aupó en ese cargo, entra dentro de sus atribuciones «cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia».

Además, aclara que la sentencia del jueves es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, como tampoco lo son otras dos sentencias que «simultáneamente» a aquélla se deliberaron, votaron y fallaron , y que ahora solo están pendientes de notificación.

Ante la posible «encerrona» tendida al presidente de la Sala, Díez-Picazo , que dice que «se enteró por la prensa» de este giro doctrinal, Lesmes señala que los magistrados de la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y el presidente de dicha sección «han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso».

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