Los modelos tributarios que los autónomos tienen que presentar antes del 20 de abril

En el caso de estar dentro del sistema de módulos, hay que recopilar todas las facturas, tiques y comprobantes del trimestre

La autoliquidación de IVA se hace con el modelo 303 ABC

ABC

Los autónomos y pymes tienen que rendir las cuentas del primer trimestre de 2018 con la Agencia Tributaria en este mes . Antes del viernes 20 de abril, los modelos tributarios tienen que ser completados y enviados a Hacienda. Los profesionales de Quipu , el programa que aplica inteligencia artificial para solucionar tareas administrativas diarias, han respondido a cinco preguntas para que un autónomo pueda saber rápidamente qué modelos tributarios necesita presentar. «No todos somos iguales y habrá casos que tengan algún modelo adicional, pero este sencillo cuestionario se adapta a la mayoría de profesionales», específica Roger Dobaño, fundador y director de Producto y Marketing en Quipu.

Estas son las cinco cuestiones clave :

1. ¿Estás en módulos? En este caso tendrás que recopilar todas las facturas, tiques y comprobantes del trimestre. Si cuentas con un sistema de digitalización de comprobantes, como puede ser una aplicación para profesionales, podrás agilizar la gestión de tus documentos.

2. ¿Tienes que liquidar el IVA? La autoliquidación de IVA trimestral se hace con el modelo 303 mientras que el modelo anual de IVA es el 390. Una empresa o autónomo está obligado a declarar lo que ha facturado (independientemente de si lo ha cobrado o no y a excepción de si está acogido al criterio de caja). Este modelo deberán presentarlo independientemente del resultado final de la declaración: a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad. «No es más que una vía para informar a Hacienda de cuál ha sido nuestra actividad durante los tres meses anteriores», puntualiza Dobaño.

3. ¿Emites facturas con IRPF? Si más del 30% de las facturas que has emitido NO llevaban IRPF, tendrás que presentar el modelo 130. La idea es hacer saber al Estado que has ingresado tanto, has gastado tanto,… para que “se queden” con el 20% del beneficio. Si a cada factura le has aplicado la retención del IRPF, entonces NO tendrás que entregar este modelo. Aplicaciones como Quipu ya te hacen automáticamente el 130 para que únicamente tengas que enviarlo a Hacienda.

4. ¿Tienes facturas de gasto donde haya retención? Si tu respuesta es afirmativa (salvo el alquiler), tienes que presentar el modelo 111. Con esta documentación, los autónomos declaran las retenciones practicadas durante el trimestre a trabajadores, profesionales o empresarios. Si has presentado en algún trimestre este 111, deberás presentar el modelo anual 190 durante el mes de enero.

5. ¿Pagas un alquiler con retención? Si la factura del alquiler de tu oficina o local lleva retención debes cumplimentar y entregar el modelo 115. Su equivalente anual es el 180 y ahí informaremos de todas las presentaciones del 115 en abril, julio, octubre y enero.

También son comunes el modelo 349, para autónomos y empresarios con operaciones dentro de la Unión Europea; y el 347, un modelo informativo anual de operaciones realizadas con terceras personas siempre y cuando hayan sido por un importe superior a 3.005,06 euros durante ese año natural.

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