Llegan los contratos de alquiler con «cláusula Covid» por si hay otro confinamiento

En estos anexos se contemplan resoluciones anticipadas del arrendamiento, una reducción de las rentas o establecer excepciones en el pago de las mismas

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Teresa Sánchez Vicente

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La posibilidad de que se decrete otro estado de alarma o confinamiento en España ha traído consigo la incorporación de unos nuevos anexos al alquiler. Aunque todavía no es una tendencia frecuente, algunos propietarios empiezan a incluir «claúsulas covid» en los contratos de viviendas -especialmente para estudiantes o locales comerciales- como forma de protegerse frente a resoluciones anticipadas del arrendamiento, para minorar las rentas o con el objetivo de establecer excepciones en el pago de las mismas. «La situación excepcional que ha generado el coronavirus ha hecho aparecer nuevas condiciones en algunos contratos de alquiler que tienen como objetivo regular y protegerse ante un hipotético nuevo confinamiento o estado de alarma . Hay diferentes tipos de cláusulas que en según qué caso, buscan proteger al inquilino o al propietario», interpreta el director del servicio de estudios de pisos.com, Ferrán Font.

Así, en estas nuevas cláusulas se especifican las condiciones a aplicar en caso de que en los próximos meses cambien las circunstancias por la pandemia del coronavirus. Desde Legálitas señalan que estos anexos pueden ser beneficiosos para ambas partes ya que si se decreta un nuevo encierro , el inquilino -por ejemplo, un estudiante que se queda sin clases presenciales- podría abandonar el piso sin penalización. En el caso de los arrendadores, la vivienda quedaría disponible para alquilarla a otra persona en cuanto sea posible.

No obstante, la legalidad puede verse cuestionada en caso de que perjudiquen al inquilino. «Las 'cláusulas covid' son perfectamente aplicables con la Ley de Arrendamientos Urbanos para el alquiler de viviendas siempre que beneficien a los inquilinos. Pero si esta cláusula beneficiase al arrendador, entonces se podría pensar que puede ser una cláusula nula que vulnera el artículo 6 de la LAU », especifica, por su parte, José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler.

Estudiantes y locales

En esta línea, los estudiantes son los inquilinos que más están pidiendo la incorporación de estos anexos. «Se pueden encontrar referencias a la posibilidad de dejar el piso si hay un nuevo confinamiento en caso de estudiantes o que el propietario pueda entrar en la vivienda, que se pacte anticipadamente una bajada de la renta mensual o, incluso, una moratoria en el pago», concreta Font.

La mayoría de «cláusulas covid» se incluyen en los contratos de arredamientos de temporada o en los destinados a estudiantes , pero también, en los de los locales comerciales. «Se utilizan por si al estudiante se le limita la temporada escolar y no puede utilizar la vivienda y se tiene que ir a su lugar de origen», señala Zurdo. «Normalmente en los contratos de arrendamientos de vivienda no se suele utilizar esta 'cláusula Covid'' porque un 95% de los propietarios no están por la labor de incluirlas. Se están aplicando en los arrendamientos de locales de negocio , es decir en los de uso distinto a vivienda. Si se limita otra vez la circulación de personas, no se podrían abrir los negocios y por ello, tiene sentido esta cláusula en este contexto y no en el arrendamiento de vivienda, donde si se produce esta limitación, se puede seguir usando la vivienda», añade Zurdo.

Arrendamiento por meses

De la pandemia también se deriva que muchos propietarios prefieran ahora alquilar su vivienda por meses en vez de por años ante el aumento de la morosidad . Desde Legálitas remarcan esta opción es legal y que no se considerará como turístico a pesar de tener una duración corta. Así, la duración del arrendamiento se puede pactar entre las partes, aunque habrá de indicarse en una cláusula el motivo de dicha temporalidad.

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