¿Es legal la sociedad patrimonial de Pedro Duque?

El ministro de Ciencia, Innovación y Universidades tiene una firma que gestiona varios inmuebles de su propiedad: los expertos señalan que el ahorro fiscal fue «nulo o casi nulo»

El ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque ERNESTO AGUDO | Vídeo: Pedro Duque niega cualquier irregularidad ATLAS

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque, ha salido hoy a dar explicaciones por la tenencia de una sociedad patrimonial que tiene registrado varios inmuebles de su propiedad como bienes. Copenhague Gestores de Inmuebles SL, una sociedad patrimonial que contaba como administradores a Pedro Duque y a su mujer, la ahora embajadora española en Malta Consuelo Femenía. Según ha adelantado «OK Diario» esta sociedad gestiona un chalé propiedad de ambos en Jávea (Alicante) desde 2005 y otro en Madrid. Pero, ¿es legal esta mecánica? ¿Está efectivamente Pedro Duque eludiendo impuestos?

¿Es legal?

Para empezar, la situación de la sociedad patrimonial de Pedro Duque es distinta de la sociedad que en su día Hacienda investigó al exministro de Cultura, Máxim Huerta. La sociedad de Huerta correspondía a una actividad empresarial a la que cargaba gastos que se ajustaban a los ingresos que debería haber declarado como persona física. «En la sociedad no he evitado declarar ingresos que me hubieran correspondido como persona física. Eso es lo que está mal hacer» , ha explicado el propio Pedro Duque. La media docena de expertos consultados señalan que la sociedad del ministro, ante las pruebas que han salido a la luz, era «legal y lícita».

A diferencia de la empresa de Huerta, una sociedad patrimonial tiene como objetivo la gestión de bienes, en el caso de Duque, inmobiliarios. El artículo 5 apartado 2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades la define como una entidad que « no realiza una actividad económica» y en la que «más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica».

« Sí, es legal pero tiene que tributar bien. Si el administrador ha hecho uso de la propiedad inmobiliaria, debe retribuir a la sociedad acorde a la valoración de mercado por el alquiler correspondiente , por una operación vinculada», defiende el secretario del registro de asesores fiscales (REAF) del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Luis del Amo.

¿Incluyó correctamente el alquiler? ¿Y el IVA?

En este caso, Duque ha señalado que los meses que hizo uso de la vivienda ingresó el correspondiente alquiler, así como que arrendó el inmueble a terceros cuando estuvo en el extranjero con sus correspondientes rentas por arrendamiento. « Solo hemos facturado cuando hemos alquilado la casa y hemos alquilado la casa a alguien », ha aclarado.

Las dudas entran sobre si la sociedad efectivamente ha facturado todos los ingresos por alquiler, ya que solo facturó en dos años en los últimos cinco –ni en 2016 ni en 2017 facturó un solo euro, según las cuentas depositadas en el Registro Mercantil a las que ha tenido acceso ABC–. En este sentido, puede que Hacienda comience a comprobar si efectivamente ingresó todo los periodos correspondientes al arrendamiento, ya que Duque ha rechazado aportar pruebas al respecto.

En concreto hay dudas sobre los períodos en los que él hubiese tenido que pagar a la sociedad por su uso como inquilino. En caso de que hubiera alguna irregularidad, el Fisco puede abrir investigaciones sobre los ejercicios no prescritos, es decir desde 2014, por lo no liquidado en el Impuesto de Sociedades. También hay dudas sobre si se dedujo el IVA al comprar su vivienda en Jávea, lo cual hubiese sido incorrecto. Duque no ha aclarado este punto.

Ciudadanos y PP han pedido que el ministro se explique en el Congreso de los Diputados de manera urgente. «Pedimos la comparecencia de Pedro Duque porque su rueda de prensa ha generado dudas más importantes de las que había antes, sobre si retribuyó a la sociedad como inquilino cuando utilizó sus propios inmuebles y si lo hizo a valores de mercado. En caso contrario habría una irregularidad tributaria . Una vez se explique, sabremos», describe el responsable de Hacienda de Ciudadanos y diputado, Francisco de la Torre.

¿Pagó menos impuestos?

Si demuestra que ha declarado correctamente el alquiler o que lo ha ingresado, los expertos no creen que la mecánica esconda ahorro fiscal alguno. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, señaló en 2015 que si tenía en su dirección federal «a un responsable político que crea una sociedad interpuesta para pagar la mitad de los impuestos que le toca pagar, esta persona al día siguiente estaría fuera de mi Ejecutiva ».

Fuentes tributarias y los asesores consultados rechazan esta posibilidad, siempre y cuando haya declarado correctamente el alquiler. « El ahorro fiscal fue nulo o casi nulo », abunda Luis del Amo. « Inexistente », lo tilda Jesús Sanmartín, presidente del Reaf.

¿Se ahorró impuestos al alquilar las casas?

El catálogo de impuestos a pagar como persona física o jurídica es amplio. El principal ahorro posible, a corto plazo, deriva de los ingresos por arrendar el inmueble. Si como persona física, Pedro Duque hubiera alquilado las viviendas debería tributar estos rendimientos en la tarifa del IRPF del trabajo, cuyos tipos van hasta el 45% e incluso el 48% en comunidades como Cataluña. Frente a ello, la sociedad patrimonial tributaría estos rendimientos al tipo nominal del 25%. Aquí sí hay un ahorro, al menos, a corto plazo.

Sin embargo, al recuperar estos ingresos como socio de la entidad mediante un reparto de dividendos, Duque debería volver a tributar los rendimientos en la tarifa del IRPF del ahorro, con tipos hasta el 23%. Así, por ejemplo, si la sociedad de Pedro Duque cobrase 100.000 euros de alquiler , 25.000 irían al pago del Impuesto de Sociedades. Si al cabo de los años, el ministro quisiera recuperar los 75.000 euros restantes como persona física, debería percibirlos de su propia sociedad recibiendo dividendos de ella y tributando hasta el 23% para ingresos superiores a 50.000 euros en la tarifa del ahorro del IRPF. Es decir, en total pagaría en impuestos un 42,25% de los 100.000 euros en cuestión, un porcentaje similar e incluso más elevado al que afrontaría sin tener sociedad.

Por ejemplo, el tipo efectivo para las rentas mayores a 600.000 euros en el IRPF es del 37% según la última memoria de la Administración Tributaria. Es decir, podría incluso llegar a pagar más impuestos en este caso , describen fuentes tributarias.

Sin alquilar la casa, ¿hay ahorro fiscal?

Para los periodos que no los tuviera alquilados, como sociedad Pedro Duque se ahorra por la tenencia de sus inmuebles pagar a Hacienda por Patrimonio y en el IRPF la imputación de rentas inmobiliarias, que en el caso de la segunda residencia es del 2% del valor catastral del inmueble o el 1,1% si se revisó desde 1994.

En Patrimonio , sin embargo, Luis Del Amo señala que si residía en Madrid cuando vivía en España –el ministro pasó varios periodos en el extranjero–, no hubiera tenido que pagar Patrimonio estos años . El exdirector de la Agencia Tributaria, Ignacio Ruiz-Jarabo, también ha coincidido en esta opinión en declaraciones a «Onda Cero»: la exención en Madrid en el tributo llega a los dos millones de euros . En los ejercicios en los que viviera en su chalé en Madrid, tampoco debía haber imputado rentas inmobiliarias en el IRPF al ser vivienda habitual.

Asimismo, como sociedad patrimonial al alquilársela a sí mismo podía deducirse los gastos de IBI, servicios de limpieza, suministros de agua y luz, la amortización de inmueble y la tasa de basuras. Un ahorro, en todo caso, «exiguo y lícito» señalan los expertos.

¿Le hubiera eximido de pagar Sucesiones?

En sus explicaciones ante la prensa, Duque ha llegado a decir que crearon la sociedad para proteger a sus hijos « por si a mamá le pasaba algo en Turkmenistán o a papá le explotaba el cohete». ¿Se ahorrarían el Impuesto de Sucesiones sus herederos en caso de deceso? Al ser una sociedad patrimonial, que no tiene actividad empresarial, las exenciones en el impuesto también desaparecen para la entidad. Es decir, tampoco se ahorraría este impuesto por crear esta sociedad al heredar los inmuebles.

¿Y en caso de transmisión de los inmuebles, dejaría de pagar IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que pagaría una persona física? Los expertos señalan que tampoco: según la norma solo se exime de pagar de impuestos directos (como IVA o ITP) si la sociedad tiene más del 50% de su actividad como empresarial, lo que no es el caso. También debería pagar estos tributos si hubiera una venta de los inmuebles.

¿Por qué se abrió la sociedad entonces?

Entonces, ¿ por qué se abrió Duque la sociedad patrimonial ? Los asesores explican que de esta forma al vender los inmuebles es más sencilla la gestión, ya que se transmiten las acciones y no cada vivienda de forma individual. En su razón social, Copenhague reza que su objetivo es la «promoción, construcción y venta de inmuebles». «Probablemente cuando la constituyó tuviera esto en mente, aunque luego la dedicara al alquiler», explica Sanmartín. También hay que tener en cuenta que el régimen de las sociedades patrimoniales en 2005 presentaba jugosas ventajas fiscales que desaparecieron con la reforma fiscal de un año después, lo que explica que el ahorro tributario pudiera haber sido menor.

¿Promovió Zapatero estas sociedades?

Duque ha señalado que en su momento, cuando se abrió la sociedad en 2005, el Gobierno de turno (entonces estaba José Luis Rodríguez Zapatero) promovía estas sociedades patrimoniales «en la época de la burbuja». No obstante, el Ejecutivo de Zapatero incluso llegó a endurecer más este tipo de entidades. En la reforma fiscal del 2006, se persiguió más aquellas sociedades instrumentales que percibieran ingresos personalísimos , para garantizar que estos se repartían entre los socios y tributaban en el IRPF. «Antes se ponían los socios un sueldo ridículo y desvíaban todo a sus sociedades. Desde entonces, lo tenían que tributar todo en el Impuesto de la Renta » describen fuentes de la inspección.

Asimismo, como sociedad patrimonial, Copenhague Gestores de Inmuebles SL no tenía ventajas que sí tienen las entidades ligadas a una actividad empresarial como compensar bases imponibles negativas de pérdidas de ejercicios pasados o tipo reducido en Sociedades.

«No ha habido un ahorro real de impuestos por tener la sociedad» , se ha defendido Duque. «Por lo que se ha publicado no hay ninguna irregularidad y una inspección de Hacienda al señor Duque por el tema que ha salido no hubiera tenido ninguna consecuenci a », ha aseverado Ruiz-Jarabo.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación