La Justicia europea decide este miércoles cuánto dinero debe devolver la banca por las cláusulas suelo abusivas

El abogado general del Tribunal de Luxemburgo recomendó en julio limitar la retroactividad a mayo de 2013 para evitar hacer un roto en las cuentas del sector financiero

MADRID Actualizado: Guardar
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La Justicia europea se pronunciará hoy sobre la retroactividad de la devolución de lo que los bancos españoles cobraron de más con cláusulas suelo abusivas en sus hipotecas. El Tribunal de Luxemburgo determinará en una sentencia definitiva si los miles de clientes afectados recuperan el dinero que pagaron por esos intereses desde que se activó la cláusula o solo desde mayo de 2013, como falló el Tribunal Supremo español cuando las declaró nulas en caso de falta de transparencia.

El 9 de mayo de 2013 el Alto Tribunal español declaró que las cláusulas suelo, que fijan el interés mínimo que el hipotecado pagará aunque el Euribor caiga por debajo y que ha impedido a miles de familias beneficiarse de los actuales bajos tipos, son nulas únicamente si el banco no informó debidamente de ellas al cliente.

Luego, a la vista del impacto económico para el sector financiero, aclaró que no cabe la retroactividad total, y que las entidades solo deben devolver lo cobrado desde 2013. Sin embargo, algunos juzgados que estudiaban demandas por este caso consultaron al respecto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Un informe del Banco de España utilizado durante la vista oral en Luxemburgo estima que entre 2009, cuando empezó a activarse la cláusula suelo, y hasta mayo de 2013 los bancos cobraron irregularmente por esta vía unos 5.000 millones de euros, y que posteriormente unos 2.600. En total, 7.600. Un estudio de AFI coincide en la cifra del primer periodo –estima 4.474 millones en cobros indebidos– y eleva la segunda a 5.269 millones.

El abogado general de la Unión Europea emitió el pasado mes de julio sus conclusiones sobre este asunto, y recomendó al Tribunal comunitario que limite esa compensación en el tiempo, desde mayo de 2013, por el lastre económico que supondría para el sector financiero nacional, el mismo argumento por el que el Supremo limitó esa retroactividad. El letrado europeo cree que con carácter excepcional un órgano judicial puede limitar una indemnización si prevé que esta afecte a la estabilidad financiera.

El Tribunal de Luxemburgo suele seguir la doctrina del abogado de la UE, por lo tanto en el sector financiero hay cierto optimismo respecto a que ese órgano aplique lo que ya determinó el Supremo. Ahora bien, fuentes consultadas señalan que desde el punto de vista de la ortodoxia jurídica no tiene sentido declarar algo nulo, pero limitar su compensación, como hizo el Alto Tribunal español.

Motivaciones política y económicas

Además, otras fuentes apuntan a que en la decisión de Luxemburgo hay otras cuestiones en juego más allá de la económica: por ejemplo, el respecto a las competencias judicales nacionales. Tanto el sector financiero español como la Abogacía del Estado esgrimieron ante el Tribunal europeo que este no podía contradecir una sentencia en firme del Supremo. En ese sentido, el letrado de la UE confirmó que la decisión del Supremo «es compatible» con la directiva europea que regula las cláusulas suelo, ya que esta «no determina las condiciones» en las que un órgano nacional puede limitar las resoluciones.

El sector financiero estima que dos millones de préstamos hipotecarios incluyen una cláusula suelo, y las entidades más afectadas con Caixabank, Sabadell, Popular y Liberbank. Aun en caso de sentencia favorable de Luxemburgo, los afectados deben esperar a que los juzgados fallen sus casos, dictaminando que su cláusula es abusiva. Llegado ese momento, el hipotecado recuperaría lo que pagó de más por esos intereses abusivos desde la fecha que dicte el Tribunal de la UE y vería reducida también el principal que aún adeude. Eso sí, aquellos clientes que desgravaron la hipoteca en el IRPF podrían verse obligados a resarcir a la Agencia Tributaria.

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