La Justicia condena a Paradores a devolver los salarios no pagados durante el confinamiento a su plantilla

Entre el 12 de abril al 24 de junio de 2020 del año pasado concedió a su plantilla una licencia excusadora de trabajar en vez de acometer un ERTE

Imagen del Parador de Cervera de Pisuerga (Palencia) ABC

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La Audiencia Nacional ha condenado a Paradores a indemnizar a su plantilla con el importe del salario que no percibieron cuando la cadena hotelera, de titularidad pública, estuvo cerrada en el confinamiento. En concreto, cuando comenzó el primer estado de alarma en marzo y los hoteles tuvieron que estar cerrados por decreto, la empresa llegó a un acuerdo con sus trabajadores para establecer un sistema de reparto de prima de producción y devolución de tiempo. Pero llegado el 12 de abril, Paradores rompió el acuerdo y decidió unilateralmente conceder a su plantilla una licencia excusadora de trabajar. Una medida que los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF consideraron perjudicial ya que los empleados percibirían menos retribución.

A pesar de que los representantes de los trabajadores pidieron a la empresa pública imponer un ERTE -hay que recordar que el propio Gobierno puso incentivos para que las empresas se acogieran a este mecanismo con el fin de no perder el empleo-, Paradores impuso la licencia excusadora de trabajar hasta el 24 de junio. De hecho, alegó que no acometía la suspensión temporal de empleo porque, «por razones de oportunidad política» , ninguna empresa pública se había acogido un ERTE.

Al entender que los trabajadores cobraban menos por la pérdida de una serie de pluses, complementos y primas, los sindicatos demandaron a la empresa para que esta abonara la diferencia que deberían haber cobrado los empleados. Un año después, la Audiencia Nacional ha dado la razón a los sindicatos al entender que los trabajadores tienen que « ser resarcidos por los daños y perjuicios causados por incumplimiento del contrato hasta las cuantías que, por los complementos retributivos concretos que se reclaman, debieron haber percibido de estar prestando servicios».

Según estima la Audiencia Nacional, Paradores podía haber resuelto la situación «pudo perfectamente solventarse por la demandada haciendo uso de los recursos legales puestos a su disposición y que pasaban por incoar procedimientos de suspensión de contratos».

De esta manera, la cadena hotelera debe pagar la prima de producción que abonó desde el 12 de abril al 24 de junio «atendiendo a la percibida por cada trabajador afectado en el mes de marzo de 2020». Además, pagará el complemento de manutención según lo establecido en las tablas salariales y el plus de nocturnidad con un recargo del 25% del salario base para quienes en dicho periodo «debieron prestar servicios entre las 22 y 6 horas conforme los turnos horarios mensuales establecidos». Por último, deberá pagar el plus de turno partido a los que del 12 de abril al 24 de junio de 2020 «debieron haber trabajado conforme los turnos horarios mensuales establecidos».

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