Jaime Rodríguez, director de BlaBlaCar en España
Jaime Rodríguez, director de BlaBlaCar en España - Maya Balanya

Estos son los argumentos de Confebus para intentar paralizar la actividad de BlaBlaCar

La patronal de autobuses ataca a la plataforma digital tanto por la actividad que realizan en internet como por la de sus conductores

Madrid Actualizado: Guardar
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El juicio de Confebus contra la plataforma digital BlaBlaCar llegará a su fin, probablemente, el próximo mes de septiembre, cuando se espera que el juez emita su sentencia sobre el caso. Ambos han presentado ya sus conclusiones finales del proceso y se encuentran a la espera de conocer la decisión final de la justicia española.

Los aspectos clave en el proceso judicial para la patronal de autobuses son claros: la actividad de intermediación que realiza BlaBlaCar a través de su página web y los servicios de transporte que llevan a cabo los conductores.

BlaBlaCar se considera a sí misma como un sujeto de la sociedad de la información. Por ello, Confebus argumenta que el artículo 2.4 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico les obliga a someterse al resto las disposiciones del ordenamiento jurídico que les sean de aplicación en función de su actividad.

En este caso queda claro que lo que reclama la patronal consiste básicamente en tratar de forzar a la plataforma de economía colaborativa a estar sujeta a la Ley de Transporte española.

Por otro lado, Confebus se basa en el artículo 22.2 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes. Dicho precepto señala que «los servicios de transporte terrestre de viajeros podrán ser contratados y facturados por todos aquellos que sean titulares de una licencia o autorización de transporte público que habilite para la realización de esta clase de transporte». Además, el precepto señala que «la intervención de agencias de viajes y otros intermediarios en la contratación de cualesquiera modalidades de transporte de viajeros se regirá por la legislación específica de turismo».

Confebus, así, entiende que los conductores no cuentan con la autorización requerida por la legislación y que BlaBlaCar no está constituida como agencia de viajes para intermediar. En el caso de los conductores, consideran que están incumpliendo, además del precepto ya mencionado, el artículo 101.1 de la Ley 16/1987 y el artículo 156.1 del Real Decreto 1211/1990 (reglamento que desarrolla la citada Ley).

En el caso del artículo 101.1, se estipula que el transporte privado particular se realiza para satisfacer necesidades de carácter personal o doméstico del titular de vehículo o sus allegados. Confebus se escuda en este caso en que el transporte particular no puede dar lugar a ningún tipo de lucro, algo que ellos creen haber corroborado a través de detectives y pruebas testificales en el proceso con testigos incluso aportados por la propia BlaBlaCar.

En conclusión, Confebus ataca en su demanda tanto a la actividad de intermediación de BlaBlaCar como a la prestación de servicio de sus conductores como si fueran transportistas.

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