Las dudas que todavía deja la sentencia sobre las hipotecas

El Tribunal Supremo se reúne de nuevo este martes para intentar determinar quién tiene que abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el cliente o el banco

Concentración frente al Supremo EFE

ABC

Tras ocho horas de pleno, el Tribunal Supremo ha sido incapaz de resolver quién tiene que pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). De hecho, solo una tercera parte de los magistrados reunidos expresó su visión. Pero, realmente, ¿a qué dudas se enfrenta el Alto Tribunal?

¿Qué es el impuesto a las hipotecas?

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es un tributo cedido por el Estado a las comunidades que fija un tipo sobre el valor de la hipoteca. La ley general que lo regula, al menos en las regiones de régimen común, depende del Gobierno central -es el Real Decreto 1/1993 desarrollado en un reglamento en 1995- si bien son las comunidades las que recaudan y gestionan el impuesto, por lo que pueden aprobar el tipo y las bonificaciones que consideren.

¿Qué decidió el Supremo?

Contradiciendo lo que había decidido hasta la fecha, la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo anuló en octubre el artículo 68.2 del reglamento del AJD, que fijaba que era el contribuyente el que pagaba el tributo y no el banco . Ahora el TS debe decidir si confirma, revoca o matiza esta sentencia y aclara su alcance, en concreto su retroactividad, donde se abren varios escenarios. Ese fallo provocó un desplome de la banca en Bolsa, que el día que se conoció la sentencia, el 18 de octubre, perdió 6.000 millones de euros.

¿Se puede reclamar?

Sí, los abogados consultados recomiendan reclamar ya en lo contencioso administrativo ya que sea cuál sea el fallo del Supremo, el procedimiento es gratuito -hay que presentar la solicitud de devolución de ingresos indebidos a Hacienda- y cada día 900 afectados pierden el derecho a recurrir por la prescripción de cuatro años. La Justicia fallaría en su favor si la retroactividad solo afectara a los ejercicios no prescritos -desde 2014-, pero incluso si se decidiera la no retroactividad, abogados recomiendan reclamar, ya que la autoliquidación del impuesto no es firme hasta que no pasen estos cuatro años. En este caso primero abonarían las cuotas cobradas las comunidades, que luego podrían pedir una compensación al Estado , por responsabilidad al haber redactado el reglamento, o a las entidades, que podrían alegar que se ha vulnerado el principio de confianza legítima, para rechazar pagar a las regiones.

Los recursos quedarán abiertos también para la vía civil, contra las entidades para los ejercicios anteriores a 2014. La factura a devolver asciende a 3.631 millones de euros si son solo cuatro años según el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) mientras que Moody’s lo estima en 2.300. Si la retroactividad es total, Gestha eleva la cifra a 29.200 millones y Moody’s, a 16.500 millones.

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