Los autónomos que tengan empleados no se libran del control horario

Los trabajadores con libre disponibilidad de tiempo de trabajo deberán estarán sujetos a registro

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La aplicación de nueva ley de registro horario, que entró en vigor ayer, ha levantado estos días múltiples dudas a las empresas . Es por eso que el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía sobre esta norma para resolver las dudas. En el documento publicado, Trabajo establece que «el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores «móviles», comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa».

Pero la norma tiene varias excepciones para varias categorías . En concreto, el personal de alta dirección queda totalmente excluido de la norma. La ley especifica que este colectivo «habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso».

Por contra, a los trabajadores que no son de alta dirección pero tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o que tienen entre sus obligaciones tener la plena disposición horaria para cumplir con la actividad profesional sí deben registrar su horario . En este caso, Trabajo matiza que «la jornada diaria de estos trabajadores deberá ser objeto de registro, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria, interpretándose que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo. Por ello, sería recomendable que la capacidad de autorregulación de los sujetos colectivos mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa dejara constancia de tal circunstancia para evitar situaciones indiciariamente abusivas o desproporcionadas».

Por otro lado, los empleados autónomos tampoco tendrán la obligación de realizar el registro horario. Por contra, los autónomos empleadores sí deben realizar el control horario . Una circunstancia que no terminaría de complacer a este colectivo. Hace unos días, el presidente de ATA, Lorenzo Amor explicó a ABC que «los autónomos están desconcertados y preocupados porque la nueva norma carece de la necesaria seguridad y certidumbre jurídica para desarrollar su actividad». A ellos se le suman los trabajadores de cooperativas ya que «la relación de los socios con la cooperativa es societaria, por lo que la normativa laboral no resulta de aplicación, salvo remisión expresa».

También se excluye a los trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular, como los trabajadores a tiempo parcial, que ya tienen regulados el control horario. También los trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario están exentos.

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