Las pensiones de incapacidad permanente están destinadas a aquellas personas que tienen algún tipo de invalidez, aunque no todas pueden optar a la prestación de la Seguridad Social . Lo que se valora es la determinación que tenga una de ellas de provocar secuelas o síntomas que hagan imposible que una persona desempeñe un trabajo.
En España existen diferentes pensiones de incapacidad permanente que se pueden recibir, dependiendo del grado de discapacidad. Son las siguientes:
–Incapacidad permanente parcial : la que genera una disminución no inferior al 33%.
–Incapacidad permanente total : la persona no puede desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra que lo permita su discapacidad.
–Gran invalidez : cuando la persona necesita de otras para poder hacer las tareas más esenciales de la vida.
–Incapacidad permanente absoluta : la persona está inhabilitada para realizar cualquier trabajo.
Dicho esto, la Seguridad Social no cuenta en sí con una lista de enfermedades con las que se puede optar a una pensión de incapacidad permanente, pero sí que hay algunas comunes que suelen ser las recurrentes para percibirlas.
Es el caso de las enfermedades psiquiátricas , entre las que se incluye el Alzheimer, trastorno de la personalidad, esquizofrenia o depresión severa.
También están las enfermedades oncológicas , que debido a las secuelas que deja un cáncer o una quimioterapia puede hacer que una persona tenga derecho a cobrar la incapacidad permanente.
También suele ser habitual que los ojos, oídos y lo relacionado con el corazón tengan opción de estar englobadas en la incapacidad permanente. Así, la pérdida de visión o audición, el desprendimiento de retina o problemas cardíacos pueden llevar a que se cobre la pensión.
La demencia, el párkinson, ictus, esclerosis múltiple o demencia también puede suponer una condición para cobrar la ayuda. Asimismo, también pueden entrar otras del grupo de la traumatología y reumatología como la artritis reumatoide, fatiga crónica o hernia cervical.
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