Los bancos podrán deducirse el impuesto a las hipotecas solo este año

El Gobierno mantiene las exenciones a Iglesia, administraciones, partidos políticos y ONG, por lo que las entidades no afrontarán el tributo cuando les concedan préstamos para compra de vivienda

Sucursales bancarias MAYA BALANYA / Vídeo: Los bancos no pagarán por conceder hipotecas al Estado, Iglesia y partidos

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Los bancos asumirán a partir de mañana el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las hipotecas y que hasta ahora corría a cargo de los clientes. Así lo establece el real decreto que se publicó ayer en el BOE y entra en vigor hoy, que también mantiene las exenciones del impuesto en los préstamos concedidos a la Iglesia , los partidos políticos con representación parlamentaria, las administraciones o las ONG, por lo que las entidades se librarán de hacer frente al impuesto en estos casos.

Así, en su artículo 45, la ley establece que están exentos del pago del impuesto las hipotecas concedidas al Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficiencia, cultura, Seguridad Social , docentes o con fines científicos. La exención es aplicable también a los partidos políticos con representación parlamentaria, Cruz Roja Española , la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Obra Pía de los Santos Lugares y la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado.

A esta miríada de beneficiados se le suman aquellos préstamos otorgados a las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial, como, por ejemplo, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG de desarrollo o las federaciones deportivas.

Estas exenciones se mantienen aunque como ya informó ABC , decaerán las que benefician a personas físicas que en su mayor parte habían aprobado las regiones, que son las que gestionan y recaudan el impuesto y que principalmente se dirigían a familias numerosas , compradores de vivienda de protección oficial, jóvenes y discapacitados .

Otra novedad es que la banca se podrá deducir el tributo en el Impuesto de Sociedades en lo que resta de año. La norma añade un párrafo al artículo 15 de la Ley del tributo a los beneficios mencionando su no deducibilidad con «efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley».

Al ser el Impuesto de Sociedades una figura de pago anual, las entidades se lo podrán deducir en la liquidación que harán en julio de 2019, la declaración que hacen las empresas anualmente al Fisco.

Desde el 1 de enero de 2019, eso sí, lo deberán pagar. «El objetivo es que la banca afronte el 100% del tributo, y no el 70% -la banca tiene un tipo nominal del 30% en el Impuesto de Sociedades-. De lo contrario, el 70% lo pagaría la banca y el 30% restante el conjunto de contribuyentes que verían que se resta de la recaudación de Sociedades», explica a ABC el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, Jesús Sanmartín.

Futura Ley Hipotecaria

Pese a tratar de atajar la «situación de inseguridad jurídica», como reza en su preámbulo, el decreto deja tras de sí un reguero de dudas jurídicas que pueden dar lugar a nuevos recursos y reclamaciones. Uno de ellos es la posible inconstitucionalidad de no permitir que los bancos puedan deducirse el impuesto, lo que ha abierto dudas entre algunos asesores.

Al dejarlo para el año que viene, el Gobierno se da tiempo de incorporarlo a una norma de mayor rango legal o desarrollarlo con mayor detalle. Sanmartín no cree que vaya contra la Carta Magna este punto, algo en lo que coinciden los fiscalistas consultados. «Hay que esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos y atender si se incorpora a la Ley Hipotecaria y la normativa Mifid II , que se tiene que trasponer», reflexiona el miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y letrado en Vallverdú Abogados, Rubén Cueto.

Precisamente, la tramitación de esta ley celebrará una nueva ponencia a puerta cerrada el próximo martes 13 de noviembre en el Congreso de los Diputados. En la norma se revisará quién debe afrontar cada gasto de la hipoteca -entre ellos los de notaría y registro-, y en ellos se puede incluir el de AJD, donde hay mayoría parlamentaria para que sea la entidad la que lo afronte.

Otro frente abierto es dirigir una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por los recursos recibidos por vía civil contra las cláusulas de los bancos en las que, hasta ahora, era el cliente el que pagaba el impuesto. Sin embargo, los expertos consultados apuntan a que al ser un tema que afecta al procedimiento contencioso administrativo y no vulnera ninguna directiva, se antoja complicado que estas reclamaciones tengan éxito a diferencia de otras pasadas como la devolución de las cláusulas suelo o del céntimo sanitario.

A la espera de la sentencia

El Ejecutivo también está esperando a que el Tribunal Supremo publique la sentencia en la que reafirma que el cliente hipotecario es el que paga el impuesto, después de que lo anunciara el pasado 6 de noviembre, para dar nuevos pasos .

Por lo demás el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas que firme el cliente desde hoy deberá pagarlo la entidad en cuestión. Ello beneficiará también a las que haya concedido el banco pero aún no estén rubricadas por el consumidor y entrará por completo desde el lunes, primer día laboral. Será entonces cuando el mercado inmobiliario recupere brío y certidumbre, después de un mes de inseguridad y titubeos.

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