El TC avala por unanimidad la «lista Falciani»

Considera que la obtención de datos bancarios no vulneró derechos fundamentales

Los magistrados desestiman así el recurso de amparo de uno de los afectados ROBER SOLSONA

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad que la obtención de datos bancarios de la lista Falciani no vulneró derechos fundamentales . Los magistrados han desestimado así el recurso de amparo interpuesto por uno de los afectados que fue condenado a tres años de prisión y multa como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública (defraudación fiscal por eludir el pago de tributos).

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Alfredo Montoya , señala que no existe en el caso enjuiciado vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia.

El peregrinaje judicial de la «Lista Falciani» viene de lejos, aunque el primer hito lo protagonizó la Sala de lo Penal del citado Tribunal Supremo cuando en una sentencia que data de finales de febrero de 2017 validó la misma como prueba, informa Europa Press. Como en esta ocasión también se estudiaba el caso del ingeniero español Sixto D.C cuyo nombre figuraba junto al de más de 500 contribuyentes españoles en los documentos sustraídos por el exempleado del banco británico Hervé Falciani, que dieron origen a la inspección de la Agencia Tributaria española.

Esta sentencia, que tuvo como ponente al magistrado Manuel Marchena, distinguió entre dos formas de obtención ilícita de datos a terceros. En este sentido, aclaró que si la prueba la obtiene la Policía no se considera válida de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que considera nulas las pruebas obtenidas violentando derechos o libertades fundamentales.

No obstante si lo hace un particular sin conexión con los aparatos del Estado y que no busca prefabricar pruebas sino obtener lucro, sí puede tener validez. Así, el Supremo explicó que los ficheros bancarios que consiguió Falciani consistían en «información contenida en unos archivos de los que se apoderó ilícitamente un particular que, cuando ejecutó la acción, no lo hizo como agente al servicio de los poderes públicos españoles interesados en el castigo de los evasores fiscales».

Perseguido por Suiza

La Audiencia Nacional ha rechazado en dos ocasiones extraditar a Falciani a Suiza , país que le ha reclamado para cumplir cinco años de cárcel por filtrar estos datos bancarios. Primero, en 2012 cuando fue arrestado en España, al considerar el tribunal que no existía el requisito de la doble incriminación que requiere una extradición porque el delito de espionaje financiero agravado no tiene encaje en el Código Penal español.

Después, en septiembre de 2018 cuando Suiza volvió a reclamarle la Justicia española negó su entrega al entender que los hechos por los que se volvió a pedir eran los mismos por los que ya se le denegó en 2012.

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