Así te afecta el dictamen de la UE sobre las hipotecas ligadas al IRPH

Cada afectado por este índice podría recibir una media de 25.000 euros si la sentencia definitiva es desfavorable a la banca

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) calcula que hay un millón de afectados por el IRPH Adobestock

Laura Montero Carretero

El pronunciamiento del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (JTUE) sobre el índice hipotecario IRPH ha alimentado las esperanzas de los consumidores ante la posibilidad de recuperar unos 25.000 euros de media por cada caso . El letrado considera que este índice debe estar sometido a tutela judicial para saber si es o no abusivo porque el mero hecho de ser un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente.

Aunque las conclusiones del abogado general de la UE no son vinculantes, la mayoría de veces coinciden con la sentencia final. El fallo definitivo del Tribunal europeo se conocerá a finales de este año o principios de 2020 . Si finalmente es favorable a los hipotecados, estos podrán iniciar las reclamaciones correspondientes, teniendo en cuenta, eso sí, que compete a los jueces nacionales efectuar el control de transparencia para comprobar si el cliente estaba suficientemente informado acerca de las consecuencias económicas del contrato que firmaba.

¿Qué es el IRPH?

El índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice oficial que elabora mensualmente el Banco de España y que resulta de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Se calcula como el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por los bancos y cajas de ahorros. Se implantó en 1994 a través de una orden ministerial con el objetivo de crear una referencia hipotecaria que fuera más estable frente a las oscilaciones en los mercados financieros .

¿Por qué se cuestiona?

La polémica en torno al IRPH surge a partir de 2013. En aquel momento, el Euribor empieza a bajar hasta situarse en valores próximos al cero –en julio de 2008 registró su máximo al llegar al 5,393%– espoleado por la política monetaria expansiva del Banco Central Europeo, mientras que el IRPH se mantenía cerca del 2%.

Esto suponía que las hipotecas referenciadas a l IRPH fuesen más caras que las vinculadas al Euribor . La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) estima que la diferencia sería de 165 euros de media al mes, con lo que el sobrepago acumulado desde 2004 hasta hoy ascendería a 25.000 euros por hipoteca.

¿Cuál es la postura de los consumidores?

Los usuarios alegan falta de comprensibilidad real sobre este índice, es decir, que los bancos no les informaron con suficiente claridad. Asufin calcula que existen en torno a un millón de afectados por el IRPH.

¿Qué argumentan las entidades financieras?

Los bancos destacan que ellos no intervienen en la elaboración del índice , y que la comercialización de los contratos siempre se ha realizado de forma transparente. Fuentes del sector insisten en que este conflicto no puede compararse con el de las cláusulas suelo, puesto que el IRPH es un índice oficial y no una cláusula del contrato.

¿Qué dice la justicia española?

A finales de 2017 el Tribunal Supremo dictaminó que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial como es el IRPH no implicaba falta de transparencia ni era un abuso, por lo que consideró que no cabía anular esos contratos. El Alto Tribunal adoptó, de este modo, el criterio de los bancos y dio la razón a un recurso interpuesto por Kutxabank contra una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Álava que declaraba la nulidad de la cláusula IRPH. Sin embargo, dos meses después el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona elevó la causa a Luxemburgo.

¿Cuál ha sido la opinión del abogado general del TJUE?

El letrado señala en sus conclusiones, no vinculantes, que se debe someter el IRPH a un control de transparencia para comprobar si al hipotecado se le explicó bien el índice, si era consciente de los riesgos, etc. Lo noticiable es que, según la opinión del abogado general del TJUE, este asunto tiene que ser objeto de un análisis de transparencia y, en su caso, de abusividad, algo que tendrán que dirimir los jueces nacionales.

¿Cómo pueden reclamar los afectados?

«La opinión del abogado general es una buena noticia para los afectados, pero todavía no da pie a iniciar ningún tipo de reclamación », recuerda José Miguel Blasco, socio de Lean Abogados, que recalca que habrá que esperar a la sentencia definitiva que se conocerá a finales de este año o principios de 2020.

En caso de que Europa falle a favor de los consumidores, estos podrían iniciar una reclamación judicial contra el banco con el fin de que se anulara el IRPH, se hicieran todos los cálculos económicos de lo que ha supuesto su aplicación indebida, se le devolviera el dinero y se dejara de aplicar el índice. «Todo eso siempre y cuando el banco no pudiera acreditar que le ha dado toda la información al clientes y le ha explicado los posibles escenarios que podría haber a futuro», concluye Blasco.

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