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KPMG, Deloitte, E&Y y Pwc son las cuatro grandes auditoras que operan en España - ÓSCAR DEL POZO

Economía refuerza la independencia de las auditoras acotándoles servicios y honorarios

La nueva ley de auditoría obliga a las empresas a rotar cada diez años de auditor, fija 11 servicios incompatibles con la auditoría de cuentas y limita los honorarios por el resto de servicios

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El Gobierno de Mariano Rajoy quiere evitar nuevos escándalos como los de Bankia, Pescanova y Gowex con una una nueva ley de auditoría que refuerce la independencia, la transparencia y la supervisión de las auditoras. El texto normativo, elaborado por el Ministerio de Economía y cuyo proyecto de ley ha sido aprobado hoy en Consejo de Ministros, obliga a las empresas que operan en nuestro país a rotar cada 10 años de auditor y limita los honorarios y los servicios que les pueden cobrar y prestar las firmas de auditoría, entre otras medidas.

«Se pretende reforzar la calidad de los servicios de auditoría elevando la independencia entre la firma auditada y la auditora», ha explicado en rueda de prensa el ministro de Economía, Luis de Guindos, que ha explicado que esta reforma se enmarca en las nuevas normas con las que tratan de mejorar los mecanismos de control en el sector empresarial y bancario, como es una regulación de las instituciones de inversión colecta (fondos de inversión) y la ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que han recibido luz verde del Gobierno también este viernes.

Una de las grandes bazas del Ejecutivo para tratar de reforzar la independencia entre auditor y empresa auditada es que fijar un periodo de duración máxima del contrato de auditoría de 10 años. Transcurrido este plazo y si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice la auditoría de forma conjunta. Esta medida, como ya informó ABC, obligará por ejemplo a la mayoría de las empresas del Ibex a cambiar de auditora en los próximos años. «Esto garantiza la objetividad y la independencia en la auditoría de las cuentas», ha asegurado De Guindos.

La ley, con la que el Gobierno transpone a la legislación española la nueva normativa europea sobre auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas, entrará en vigor en junio de 2016, pese a establecer diversos periodos transitorios para ir adaptándose a la misma. Y según fuentes del sector, de las 30.000 empresas afectadas en toda Europa por estos cambios regulatorios, 10.000 están en España, ya que en nuestro país son más compañías las que tienen la obligación de estar auditadas.

Menos dependencia y concentración

La nueva norma también trata de evitar que la firma auditora tenga una excesiva dependencia financiera de una sola empresa. Para ello, y entre otras cosas, se establecen 11 servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a una compañía y sus filiales al mismo tiempo que la audita, siempre y cuando esta sea una entidad de interés público (entidades de crédito, aseguradoras y empresas cotizadas). Entre esos servicios están los de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa.

Además, los ingresos recibidos por servicios distintos de la auditoría no pueden superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Además, los honorarios de la auditora no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos.

El comité de auditoría, obligatorio

Entre las principales novedades de la ley figura la obligatoriedad para todas las entidades de interés público de contar en su estructura con un comité de auditoría, un requisito que hasta ahora solo se exigía a las empresas que cotizan en Bolsa. Ese órgano estará formado por consejeros no ejecutivos y la mayor parte independientes, y su función será la de informar al consejo de administración del resultado de la auditoría, supervisar el proceso de información financiera, autorizar los servicios a prestar por los auditores distintos de los incompatibles, examinar con estos las posibles amenazas a la independencia y ser responsable del proceso de selección. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) supervisarán el cumplimiento de estas funciones.

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