No todos los caminos son públicos

«Cada vez son más los propietarios de fincas rústicas son denunciados, incluso en vía penal, por cerrar caminos de acceso a sus fincas»

Jorge Bernad

Cada vez son más frecuentes las noticias en las que propietarios de fincas rústicas son denunciados, incluso en vía penal, por cerrar caminos de acceso a sus fincas. El motivo es siempre idéntico: se está cerrando un camino público impidiendo el libre tránsito por el mismo. Aunque es cierto que hay casos en los que se ha ocupado ilegalmente vías pecuarias o caminos públicos, la realidad no siempre es así, ya que ese camino cerrado por el propietario de la finca en la mayoría de los casos no es un camino público, sino que se trata de un camino privado interior o de servicio de la propia finca, o de acceso a otras con una servidumbre de paso.

El problema se ha agudizado con las últimas revisiones del catastro de rústica, en las que sin ningún tipo de investigación previa se ha venido a adjudicar a los ayuntamientos la titularidad de la práctica totalidad de los caminos existentes en su término municipal, y a las confederaciones hidrográficas la titularidad de los ríos, barrancos o arroyos, ignorando que muchos de esos caminos han sido siempre privados y que no todos los barrancos o arroyos tienen que ser necesariamente públicos.

Como consecuencia de estos cambios en la titularidad catastral, muchos ayuntamientos procedieron a inscribir los caminos en su inventario de bienes municipales, exigiendo a los propietarios de las fincas por dónde discurrían su apertura y libre acceso, llegando incluso a romper vallas y candados y a organizar marchas en su interior, ignorando los argumentos del propietario en relación con la titularidad privada del camino.

Tanto los ayuntamientos como las asociaciones ecologistas, de senderistas, ciclistas, etcétera, que han hecho de la apertura de estos caminos su bandera, deberían saber que la titularidad pública o privada de un camino no viene determinada por la inscripción en un inventario municipal o porque así figure en el catastro. Por definición, un camino público es el que sirve de comunicación entre puntos o enclaves de interés público, a lo que hay que añadir que además tenga o haya tenido un uso público. Un simple examen del trazado de estos caminos reivindicados como públicos nos permitirá comprobar que en la mayoría de los casos no comunican lugares públicos y ni mucho menos han tenido un uso público, sobre todo porque la mayoría de ellos los ha construido el propietario de la finca.

Es urgente buscar una solución a este tema, que debería proceder de los mismos que lo han creado, y que no son otros que los responsables de la Dirección General del Catastro.

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