El juez no aprecia prevaricación en la contratación de helicópteros antiincendios

La especial virulencia del fuego en 2011 y 2012, sostiene, imposibilitó la planificación de un procedimiento de contratación ordinario y justificó la encomienda urgente a Inaer para preservar el interés general

Un helicóptero antiiciendios actuando en un fuego en Larouco, Orense EFE

R. L.

El Juzgado de Instrucción Número 3 de Santiago ha dictado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta en torno a las presuntas irregularidades cometidas por el entonces secretario xeral de Montes -hoy director xeral-, y por dos altos cargos más de la Consellería de Medio Rural , en la adjudicación del servicio de helicópteros antiincendios del año 2012 . Si bien «existe un hecho objetivo e incontrovertible consistente en que dicha adjudicación carece de la cobertura contractual que, en situación de normalidad, debiera existir», expone el juez Andrés Lago Louro en el auto consultado por ABC, las «excepcionales» condiciones de la actividad incendiaria en los años analizados habrían justificado la encomienda directa del servicio a Inaer, compañía, subraya el magistrado, que había obtenido la adjudicación en el concurso previo, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011.

«Si tenemos en cuenta que la actividad incendiaria del año 2011 se prolonga hasta finales de dicho ejercicio (...) y que, en el año 2012, en los tres primeros meses se produce una actividad incendiaria inusualmente virulenta, es evidente que la necesidad de actuar no solo era necesaria sino también acuciante y urgente con el fin de preservar no solo los recursos naturales, sino también la seguridad de las personas», expone el magistrado, recordando que entre octubre de 2011 y marzo de 2012 fallecieron en la Comunidad tres personas por efecto de los incendios forestales. «Es evidente pues que, en tal tesitura, exigir el respeto escrupuloso al procedimiento administrativo ordinario de contratación se revela una exigencia, cuando menos, temeraria y arriesgada para la preservación del interés público y general», prosigue el auto, recapitulando los supuestos en los que la regulación de contratos del sector público autoriza la adjudicación directa para resolver necesidades acuciantes.

La excepcionalidad de la campaña antiincendios de 2011, sostiene el auto, imposibilitó la apertura de un trámite de contratación ordinario. Con hasta 737 fuegos concentrados en octubre, la Consellería se vio obligada a prorrogar la permanencia del dispositivo especial, de modo que al arranque de 2012, afirma, «la Secretaría Xeral no solo desconocía el crédito deque iba a disponer» en el nuevo ejercicio, «sino que arrastraba además una deuda previa derivada del incremento del gasto de la campaña de 2011». El juez apunta al respecto que el Real decreto-ley de contratos del sector público establece que para poder iniciar un procedimiento de contratación es necesario constatar la disponibilidad de crédito y añade que la Secretaría Xeral de Montes no tuvo esta información hasta mayo de 2012, sin tiempo para desplegar antes de los meses de mayor riesgo un procedimiento ordinario de contratación que, «siendo optimistas, podría abarcar unos tres o cuatro meses».

El juez exime de cualquier responsabilidad a los investigados José Carlos Costas, como subdirector de Defensa contra Incendios, y Francisco José Vidal-Pardo, como secretario xeral técnico de la Consellería, por desempeñar funciones de apoyo técnico y jurídico. El poder de decisión, apunta, recaía en la Secretaría Xeral de Montes, a cargo de Tomás Fernández-Couto, a quien atribuye «una decisión ponderada y adecuada a la preservación del iterés general que, además, no puede considerarse caprichosa o arbitraria», dada la capacidad demostrada por la empresa durante el periodo de servicios bajo contrato. Lago Louro añade que «no se produjo enriquecimiento injusto alguno» y que, «una vez superada dicha campaña, se procedió a la tramitación ordinaria».

La causa se inició a instancias de la Fiscalía en 2013 en respuesta a una denuncia formulada por CIG un año antes.

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