Condenado a 7 años y medio por atropellar a su vecina en Marchamalo

Juana M.I., con la que mantenía desde hacía años una mala relación, resultó gravemente herida

Guadalajara Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de siete años y medio de prisión impuesta a Jesús M.I., de 47 años, por atropellar con su coche el 24 de abril de 2014 a una vecina de 74 de Marchamalo (Guadalajara), Juana M.I., que resultó gravemente herida, con la que mantenía desde hacía años una mala relación.

En una sentencia, el Alto Tribunal desestima el recurso de Jesús contra la dictada por la Audiencia de Guadalajara que le impuso esa pena por un delito de asesinato en grado de tentativa cometido el día citado, horas después de que perdiera un juicio por la denuncia que presentó contra su vecina por daños en prendas de ropa tendidas.

El Supremo recuerda que la Audiencia Provincial declaró probado que Jesús habitaba con su familia en un primero izquierda y mantenía desde hacía varios años una mala relación con su vecina, que vivía en el bajo derecha del mismo inmueble, «siendo numerosas las denuncias cruzadas entre ambos».

La última de ellas fue la presentada por Jesús contra Juana por supuestos daños en prendas de ropa tendidas cuyo juicio se celebró en la mañana del día de los hechos en un Juzgado de Guadalajara, resultando absuelta la mujer.

La sentencia relata que, tras el juicio, Jesús volvió con su mujer a Marchamalo, donde con la excusa de ir a comprar al supermercado se fue a circular por el pueblo con su vehículo hasta que sobre las dos menos diez de la tarde vio a su vecina, que había estacionado su vehículo a escasos metros de la entrada de su domicilio y que estaba cruzando la calle para dirigirse a su casa.

«Deseo de quitarle la vida»

«En ese momento Jesús, movido por el deseo de quitarle la vida, aceleró dirigiendo su vehículo hacia Juana con la intención de atropellarla cuando se encontraba subida a la acera de espaldas y desprevenida en la puerta de entrada a su domicilio abriendo la cerradura para entrar a su casa», señala.

Añade que «la embistió con una acción de giro voluntario del volante invadiendo la acera y chocando contra la fachada en la entrada a la vivienda», apostilla. Esto provocó la caída de Juana, que se golpeó con un espejo retrovisor e impactó con el suelo, quedando tendida en la calzada junto al bordillo.

La mujer sufrió múltiples fracturas de carácter grave que de no haber recibido una inmediata asistencia médica habrían ocasionado su muerte, que requirieron intervenciones quirúrgicas e ingresos hospitalarios y por las que le han quedado diversas secuelas como limitación de movilidad.

La sentencia destaca que antes de los hechos Juana gozaba de plena autonomía para su vida cotidiana pero tras el atropello precisa de ayuda para andar, vestirse y asearse por lo que ha tenido que ingresar en una residencia de mayores, en la que está desde el 11 de julio de ese año, lo que le ha supuesto gastos.

En la fecha de los hechos Jesús sufría un síndrome depresivo y trastorno de personalidad aunque la resolución señala que no afectaba a su capacidad de conocer, querer y comprender los hechos ya que tomaba medicación para su estabilidad psíquica.

Además de la pena referida a Jesús se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 300 metros a Juana y a comunicarse con ella durante diez años y fue condenado a pagarle una indemnización de 54.365 euros.

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