Homs, arropado por políticos independentistas, durante la última jornada del juicio por el 9N
Homs, arropado por políticos independentistas, durante la última jornada del juicio por el 9N - Jaime García

El Supremo condena a Homs por desobedediencia y sugiere que malversó

El diputado queda inhabilitado para cargo público por un año y un mes. Los jueces destacan que el 9-N fue un proceso «dirigido» por la Generalitat

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo cerró ayer con una sentencia varios frentes abiertos por la consulta ilegal que celebró la Generalitat de Cataluña el 9 de noviembre de 2014, un acto que ha desembocado en la inhabilitación de cuatro políticos catalanes, decisivos en su celebración. El Alto Tribunal condenó ayer a Francesc Homs a un año y un mes de inhabilitación para cargo público por desobedecer al Tribunal Constitucional, sugirió que los políticos pudieron malversar fondos públicos, y concluyó que el 9-N fue un proceso «dirigido» por la Generalitat, no espontáneo.

Homs -que deberá dejar su escaño como diputado del Partido Demócrata Catalán (PDECat) o la antigua Convergència- se une así al expresidente de la Generalitat Artur Mas y las exconsejeras Irene Rigau y Joana Ortega, condenados por los mismos hechos por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y quienes ya conocen el parecer del Supremo ante un posible recurso contra su condena.

Mas ha sido condenado a dos años de inhabilitación; sus exconsejeras, a año y medio. La sentencia contra Homs es, sin embargo, firme y no puede ser recurrida.

Los siete jueces de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal consideran a Homs culpable de un delito de desobediencia grave por desoír el mandato del Constitucional, que suspendió la celebración el 4 de noviembre al admitir a trámite un recurso del Gobierno con una providencia. Homs, entonces consejero de Presidencia de la Generalitat y responsable de sus servicios jurídicos, «conocía perfectamente» que debía acatar la resolución y frenar y no potenciar la convocatoria.

Aun así, el diputado impulsó la celebración de la consulta con sus actos y omisiones. «En una acción concertada con otros responsables políticos, el acusado se negó abiertamente a dar cumplimiento a la providencia del Tribunal Constitucional», concluyen los magistrados, que aseguran que Homs «era pleno conocedor» de las consecuencias de la suspensión, tanto por su formación jurídica como por su experiencia política. El condenado reconoció en el juicio los hechos que le atribuían -el impulso a la consulta, cuyos actos preparatorios no solo no frenó, sino que potenció- pero alegó que el mandato del TC era imposible de cumplir por abstracto. «Basta una lectura detenida para captar el alcance de lo prohibido», le responden los magistrados. Su declaración se movió en el frágil equilibrio entre el enorgullecimiento por su actuación y su ineficaz intento por salvarse de una condena.

Los magistrados absuelven sin embargo a Homs del delito de prevaricación, por el que también le acusaba el fiscal, que pedía nueve años de inhabilitación para el político. La ausencia de este crimen explica la escasa condena respecto a la petición de la Fiscalía, pues siete años y medio de la inhabilitación solicitada se debían a la prevaricación. Este fallo desincentiva además el recurso que el Ministerio Público anunció por la absolución de Mas, Ortega y Rigau también por prevaricación en el juicio en el TSJC.

Decisiones injustas

Este delito queda descartado porque los magistrados consideran que está absorbido por el de desobediencia. Según la sentencia, la conducta de Homs (envió una carta a T-Systems, una de las empresas encargadas de los trabajos informáticos para el 9-N, en la que le instaba a continuar con sus servicios a pesar de la suspensión del TC) y todas sus omisiones (las resoluciones que dejó de firmar para impedir los cursos a voluntarios, para paralizar las obras que acondicionaron las infraestructuras o para interrumpir la instalación de los programas informáticos y la publicidad institucional) son injustas precisamente porque suponían desobedecer al Constitucional. Y el Derecho Penal no permite condenar dos veces por lo mismos hechos.

Los jueces sugieren, sin embargo, que podrían haber condenado al diputado de la antigua Convergència por el delito de malversación, que acarrea penas de prisión, si llega a estar puesto sobre la mesa del tribunal. La Fiscalía retiró su acusación por este delito durante la instrucción, razón por la que su análisis no llegó a la vista oral, al considerar que la partida presupuestaria destinada a la consulta se aprobó antes de la providencia del TC.

El Alto Tribunal afea a Homs haber resuelto por su cuenta un supuesto choque entre diferentes derechos y «destrozar el edificio normativo». Homs argumentó que estaba vinculado por un mandato de los catalanes.

La sentencia reconoce el protagonismo de los 40.000 voluntarios, pero califica el 9-N de «proceso tutelado y dirigido» desde la Generalitat. Cita como ejemplo la adquisición de 7.000 ordenadores, la contratación de una publicidad institucional por 806.403,52 euros o la fijación de un presupuesto de 1,2 millones para apoyar el evento.

La Junta de Fiscales del TSJ de Cataluña sale mal parada. Los magistrados rechazan el argumento de la defensa de que los fiscales catalanes no vieron delito, e invocan el principio de dependencia jerárquica que rige el funcionamiento del Ministerio Fiscal. Su «incorrección jurídica queda demostrada por la presente sentencia», dicen sobre la posición de los fiscales catalanes.

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