Bañistas en una playa nudista
Bañistas en una playa nudista - EFE
Tribunales

El Supremo avala la ordenanza que prohíbe el nudismo en las playas urbanas de Cádiz

Estar desnudo en un espacio público no es un derecho a la libertad ideológica, señala

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El Tribunal Supremo ha avalado la ordenanza municipal de uso y Disfrute de las Playas de Cádiz, aprobada en el pleno del Ayuntamiento el 3 de julio de 2009, que prohíbe la práctica del nudismo en las playas urbanas, y lo permite, sin embargo, en las clasificadas como naturales sin protección especial siempre y cuando exista una zona habilitada para ello. Esa misma ordenanza tipifica como infracción administrativa leve la práctica del nudismo en sus playas urbanas.

La Sala Tercera del Alto Tribunal ha rechazado así el recurso presentado por la Federación Española de Naturismo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 19 de diciembre de 2013 que ya avaló la capacidad del Ayuntamiento gaditano para establecer dichas limitaciones.

Para el Supremo, el estar desnudo en un espacio público, como la playa, no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en la Constitución. Por eso, añade, la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia de interés local a las que esa norma se refiere.

Resalta también el Supremo que la limitación y la infracción previstas en la ordenanza recurrida no pueden considerarse discriminatorias ni contrarias a los principios de legalidad y tipicidad. Y tampoco suponen el acogimiento de un concepto excluyente de familia, ni desconocen los avances sociales en el concepto de costumbres generalmente admitidas, ni reintroducen en nuestro ordenamiento el delito de escándalo público, como alegaba la recurrente.

El antecedente de Valladolid

En este sentido, la Sala reproduce los argumentos ya esgrimidos frente a recursos contra ordenanzas de prohibición de nudismo referidos a Barcelona, Valladolid y la localidad de Castella-Platja de Aro.

Hace apenas unos días el Supremo avalaba también la ordenanza municipal de Valladolid que prohíbe el nudismo y el uso del bañador en espacios públicos de la ciudad. «Cuando el precepto prohíbe estar desnudo o semidesnudo en los espacios y vías de uso público y cuando define como infracción esa conducta no está condenando las creencias de los ciudadanos, sino que hace algo mucho más simple: prohíbe la desnudez en lugares de uso público general», sentenciaba la Sala.

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