EFE

El Supremo ratifica que está prohibido el nudismo en Valladolid pero no la «semidesnudez»

El Supremo ha avalado una Ordenanza Municipal de Valladolid que prohíbe el nudismo y el uso del bañador en espacios públicos de la ciudad. Sin embargo, ha eliminado de esa norma el precepto que extendía la limitación a la «semidesnudez». El alto tribunal acoge así, pero solo parcialmente, el recurso de la Federación Española de Naturismo, organización nudista que pretendía que se anulara completamente la orden municipal

MADRID Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Supremo ha avalado una Ordenanza Municipal de Valladolid que prohíbe el nudismo y el uso del bañador en espacios públicos de la ciudad, pero ha eliminado de esa norma el precepto que extendía la limitación a la «semidesnudez», un término que el alto tribunal considera demasiado impreciso.

El alto tribunal acoge así, pero solo parcialmente, el recurso de la Federación Española de Naturismo, organización nudista que pretendía que se anulara completamente la orden municipal.

La citada federación defendía que la ideología nudista está amparada por los mismos preceptos constitucionales que cualquier otra ideología y argumentaba que la norma recurrida vulnera la Constitución.

No opina igual el Supremo, que ratifica en su mayor parte una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León: «Cuando el precepto prohíbe estar desnudo o semidesnudo en los espacios y vías de uso público y cuando define como infracción esa conducta no está condenando las creencias de los ciudadanos, sino que hace algo mucho más simple: prohíbe la desnudez en lugares de uso público general».

«Mayor esfuerzo municipal»

Ahora bien, también señala el alto tribunal que el recurso sí debe prosperar cuando se opone a la prohibición de la «semidesnudez» pues «no resulta factible determinar con un mínimo grado de precisión las concretas características de la conducta que se sanciona».

«Hubiera sido necesario un mayor esfuerzo municipal para acotar ese indeterminado concepto (semidesnuda)», de modo que no se dejara a la persona que deba aplicar la norma «tan extraordinario margen de apreciación», concreta el Supremo.

Por esa razón el alto tribunal acepta en parte el recurso de la asociación nudista contra la sentencia del TSJCL y contra la ordenanza municipal, que anula en ese punto concreto.

La nulidad parcial de la ordenanza se extiende también a otra parte de la norma municipal, concretamente a aquella en la que equiparaba el bañador a «cualquier otra pieza de ropa similar», una parte del la norma valisoletana que ya fue borrada por el TSJCyL en un fallo que no fue recurrido en ese punto y que ya quedó por tanto confirmado a ese respecto.

La ordenanza municipal a la que alude el Supremo fue aprobada en 2012 por el anterior equipo de gobierno del Ayuntamiento de Valladolid.

Ver los comentarios