José Antonio Griñán y Manuel Chaves. Archivo
José Antonio Griñán y Manuel Chaves. Archivo - Efe

Chaves y Griñán afirman que la citación del Supremo no les atribuye ningún delito

«No es un auto de imputaciónni contiene ningún razonamiento que recoja indicio alguno de criminalidad», alegan los abogados

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Las defensas de cinco aforados en el caso de los ERE, entre ellos los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, han asegurado que pidieron declarar de forma voluntaria ante Tribunal Supremo y que la citación anunciada este martes no les atribuye ningún delito ni supone la apertura de juicio oral.

En un comunicado remitido a Efe, las defensas subrayan que los aforados no han recibido «auto de continuación del procedimiento, vulgarmente conocido como auto de imputación, y menos aún auto de apertura de juicio oral, por lo que las informaciones que afirman que el Tribunal Supremo les ha imputado resultan desafortunadas y equívocas».

La providencia notificada por el Tribunal Supremo, continúan los abogados, «no es un auto de imputación contra ellos ni contiene ningún razonamiento que recoja indicio alguno de criminalidad» contra los expresidentes ni contra los exconsejeros socialistas Gaspar Zarrías, Mar Moreno y José Antonio Viera.

Una vez que el Tribunal Supremo se declaró competente el 13 de noviembre de 2014 para investigar a los cinco aforados como consecuencia de la exposición razonada de la juez Alaya, fueron los aforados los que solicitaron por escrito comparecer para ser escuchados en declaración ante el Tribunal Supremo, señalan los abogados.

«Esta comparecencia para declarar solo puede ser en calidad de imputados, si se desea rodearse de las garantías procesales correspondientes, como son la asistencia de abogado o el derecho a proponer pruebas, entre otras», precisan las defensas de los aforados.

A partir de esa declaración de los aforados y de la práctica de las pruebas pertinentes, el Tribunal Supremo decidirá si archiva la causa o si emite auto de continuación del procedimiento -conocido como auto de imputación- y luego auto de apertura del juicio oral, apuntan los abogados. «Solo en estas dos últimas circunstancias puede hablarse de que exista indicio de criminalidad. No antes», concluyen las defensas.

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