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elecciones autonómicas y municipales

Guía para votar desde el extranjero

El Ministerio de Exteriores explica en una infografía los pasos a seguir para participar en los comicios de marzo y mayo

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El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha elaborado una infografía en su sitio web para explicar a los ciudadanos españoles qué pasos tienen que dar si van a votar desde el extranjero en las próximas elecciones municipales y autonómicas, que se celebrarán en los meses de marzo y mayo.

Aquellas personas que estén de paso en el extranjero en esas fechas (22 de marzo y 24 de mayo) podrán votar en los dos procesos electorales, pero los residentes en el exterior solo tienen derecho a participar en las autonómicas.

De paso en el extranjero

En el caso de los primeros, deberán comunicar su deseo de votar desde el extranjero antes del próximo 21 de febrero, para las elecciones al Parlamento de Andalucía, y antes del 25 de abril para los comicios municipales y las autonómicas en Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.

1. Registrarse como «no residente» en la Oficina Consular más cercana y rellenar

2. Rellenar el impreso de solicitud de la documentación electoral que puede descargarse en la web de Exteriores o en www.infoelectoral.interior.es.

3. Cuando le llegue la documentación electoral a su domicilio temporal en el extranjero, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a la Mesa electoral hasta el día 18 de marzo (inclusive), para las elecciones al Parlamento de Andalucía, y hasta el 20 de mayo para las municipales y autonómicas.

Residentes permanentes en el extranjero

En el caso de los residentes permanentes en el extranjero, podrán votar en las elecciones autonómicas si figuran inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) antes del 1 de noviembrede 2014, (para las elecciones andaluzas) y de forma previa al 1 de enero de 2015 para el resto de los comicios de mayo. Es decir, los que ya no estén en el CERA no podrán votar.

1. La Oficina del Censo Electoral enviará de oficio el impreso de solicitud de documentación electoral a los electores incluidos en el CERA, si bien este impreso se puede descargar en las páginas web de los Ministerios de Exteriores e Interior, o pedirlo en las oficinas consulares.

2. Ese impreso, debidamente cumplimentado y acompañado de fotocopia de pasaporte o DNI, tendrá que remitirse a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, que posteriormente remitirá a la dirección del elector la documentación para que pueda votar y una hoja informativa con las instrucciones para hacerlo.

3. El elector podrá, o bien votar por correo, o bien depositando su voto en urna en su oficina consular.

El Ministerio de Exteriores también ha colgado en su web un folleto informativo con las dudas más frecuentes que pueden surgir a los ciudadanos que votan desde el extranjero.

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