El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska
El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska - EFE

La mitad de la Audiencia Nacional se lava las manos en las excarcelaciones de los etarras

El debate entre los 16 jueces acabó en fractura absoluta: ocho a favor y ocho en contra de liberar a terroristas

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El pasado viernes, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se reunió en Pleno para estudiar los casos de varios presos etarras que pedían que se les acumulasen las condenas cumplidas en otros países. El debate fue intenso, casi tanto como la división entre los magistrados: ocho a favor y ocho en contra. De un lado, los jueces que consideran que las normas europeas están por encima de la legislación española; de otro, quienes piensan que hay que aplicar el derecho positivo español.

El contexto es el siguiente: una decisión marco de la UE de 2008 establece que las condenas en distintos países miembros deben acumularse. La cuestión es que esa normativa aún no se había incorporado a la legislación española (entraría en vigor unos días después, este miércoles, y con la limitación de que las penas anteriores a 2010 no se computarían).

La imposibilidad de llegar a un acuerdo ante dos posturas tan enconadas les llevó a tomar la siguiente decisión: no sería el Pleno el que se pronunciaría, sino cada una de las secciones que conforman la Sala de lo Penal las que tomaría la correspondiente decisión. Además, siempre queda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Es decir, se lavaron las manos para que el asunto fuera resuelto finalmente por el Supremo. La Fiscalía ya ha recurrido, así que así será.

Partidarios de la excarcelación exprés

La norma europea, vinculante en todo momento

na vez que el Pleno de lo Penal de la Audiencia trasladó la responsabilidad a la secciones, los magistrados de la Primera, Manuela Fernández Prado, Ramón Sáez Valcárcel y Javier Martínez Lázaro, tuvieron que pronunciarse sobre cuatro casos. Decidieron por unanimidad restar a sus condenas las penas que ya hubieran cumplido en Francia. Se trata de «Santi Potros», Plazaola — que salieron ayer de la cárcel—, «Pakito» y Caride.

Los jueces argumentan que la Decisión Marco de la UE de 2008 es «vinculante» aunque no se haya incorporado al derecho español. Además, recuerdan que el Tribunal Supremo la aplicó en el pasado en un caso «idéntico», la acumulación de condenas del etarra José Luis Urrusolo Sistiaga. Respecto a la legislación española que limita esa acumulación a las penas posteriores a 2010, dicen que «aún no es derecho vigente». Para eso, faltaban 24 horas.

Detractores

La ley española fija el criterio a seguir

Los magistrados de la Sección Segunda se opusieron a la acumulación de condenas de «Iñaki de Lemona» porque creen que la ley española, si bien aún no en vigor, ofrece «criterios interpretativos sobre el alcance» de la normativa europea y, además, establece que las penas anteriores a agosto de 2010 no se pueden acumular.

Ver los comentarios