Adolfo Araiz e Íñigo Iruin, abogados de presos etarras
Adolfo Araiz e Íñigo Iruin, abogados de presos etarras - EFE

Interior frena una argucia de Sortu para adelantar la libertad de cien presos de ETA

Con dos leyes evita que Sortu se beneficie de una decisión de la UE mal interpretada

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Alertado por los Servicios de Información, el Ministerio del Interior ha impulsado dos reformas legales para mantener en prisión a un centenar de etarras que pretendían acelerar en seis años su puesta en libertad. Sus abogados se basaban en una sentencia del Tribunal Supremo que, interpretando una Decisión del Consejo de Europa, obligaba a incluir en el cómputo de la condena de Urrusolo Sistiaga los años que pasó preso en Francia. Con esta reforma se evita que las víctimas del terrorismo vuelvan a sufrir los efectos devastadore s que provocó Estrasburgo al liquidar la «doctrina Parot».

ETA y Sortu han perdido así toda esperanza de que el Ejecutivo premie el cese del terrorismo. El letrado Íñigo Iruin lo reconocía en una entrevista a «Berria».

«Tenemos que hacer una nueva hoja de ruta que tenga en cuenta cuáles son las condiciones jurídicas y legales actuales (...). No se prevé ningún cambio profundo en la actitud del Gobierno y, por lo tanto, tendremos que hacer el camino con los pies en el suelo». Las declaraciones suscitaron malestar en un importante sector de los presos, que comprobaron que no había un plan para excarcelarlos tras el cese del terror.

Dimensión internacional

Dentro de esa reorientación de la «hoja de ruta», el frente jurídico diseñó una argucia para que a los etarras se les computara la pena de prisión cumplida en Francia, una vez entregados a España. Se escudaba en una interpretación muy parcial de una Decisión Marco del Consejo de Europa de 2008. Esta opción fue bien acogida en ETA, que veía que su fracasado intento de abrir una negociación podía verse compensado, en parte, con la excarcelación de decenas de sus pistoleros. Y, además, por una directriz europea, lo que le daba la oportunidad de dotar de una dimensión internacional sus reclamaciones y la deslegitimación del Gobierno.

Sin embargo, el disidente José Luis Urrusolo Sistiaga se anticipó a la pretensión de sus antiguos compañeros. Representado por un equipo jurídico diferente al de los etarras, interpuso un recurso contra el auto de la Audiencia Nacional que había decidido no incluir en la acumulación de condenas las penas que le impuso la Justicia gala y ya cumplió en Francia. El Tribunal Supremo, por el contrario, consideró el pasado 13 de marzo que la acumulación de condenas solo requiere que entre los hechos exista una determinada conexión cronológica. Esto es, siempre que los delitos sancionados hubieran podido ser enjuiciados en un solo proceso sería posible esta acumulación. Tampoco supondría un obstáculo a la misma el hecho de que alguna de las sentencias susceptibles de acumulación no hubiera sido dictada por un tribunal español. Ello, porque consideraba que el artículo 3.1.º de la Decisión deja que cada Estado miembro valore las condenas dictadas por otros Estados.

La sentencia del Supremo trascendía cuando España aún no había incorporado esa Decisión Marco a su normativa nacional. Además, el TS no había estudiado en profundidad la directriz europea, que en algunos artículos dejaba claro que el reconocimiento de una sentencia extranjera no podía suponer una intromisión o revisión de las sentencias españolas. Pero lo cierto es que la normativa europea sobre reconocimiento de resoluciones judiciales es ambigua y da lugar a interpretaciones diversas. Los abogados de ETA se apresuraron a presentar recursos para lograr excarcelaciones anticipadas. Una aplicación sistemática y expansiva del nuevo criterio judicial por parte de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional beneficiaría a un centenar de etarras que han sido condenados en Francia y otros países de la UE y posteriormente condenados en España. Los dos proyectos de Ley que aprobará el Congreso cierran jurídicamente la posibilidad de esa aplicación expansiva y la restringe a los casos que ya están previstos en la ley: euroorden y cumplimiento de la condena en el país de origen, sin que afecte a la modificación de sentencias y límites de cumplimientos ya establecidos.

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