¿Tengo que compensar a mi inquilino si quiero vender ahora mi piso?

El propietario puede vender libremente su vivienda si la necesita para él o su familia, aunque deberá avisar con dos meses de antelación

Madero Cubero

Necesito vender mi piso pero lo tengo alquilado con contrato hasta enero de 2019. ¿Tengo que compensar de alguna manera al inquilino?

Responde Ferrán Font, director del Gabinete de Estudios de Pisos.com

Siempre hay que tener en cuenta las cláusulas particulares que hayan especificado ambas partes en el contrato. En las situaciones más habituales, es totalmente legal vender una vivienda con un contrato de alquiler en vigor. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario deberá respetar los 3 años mínimos en los que el inquilino no puede ser desalojado. La única excepción es que el propietario necesite el inmueble para él o su familia. En este caso, deberá avisarse con dos meses de antelación.

Es importante diferenciar aquellos contratos de alquiler inscritos en el Registro de la Propiedad. En estos casos, el nuevo propietario deberá subrogarse al contrato de alquiler existente y no podrá desprenderse al inquilino hasta la finalización del contrato. También hay que tener en cuenta que el inquilino tiene derecho de adquisición preferente del inmueble en el momento de la venta, ya sea en forma de derecho de tanteo durante 30 días después de recibir la notificación de la venta, o en forma de derecho de retracto si el antiguo propietario no le hubiera notificado su intención de vender el inmueble. No obstante, estos derechos podrían haber sido rechazados durante la firma del contrato por el inquilino si así constara en el mismo.

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