¿Es un problema que la casa en la que voy a vivir de alquiler no tenga certificado de eficiencia energética?

El responsable de contar con el certificado es, únicamente, el propietario. En ningún caso el inquilino es solidario de esta responsabilidad

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La casa a la que estoy pensando en ir a vivir de alquiler no tiene el certificado de eficiencia energética. ¿Puede suponer algún problema legal? (Pregunta de Sonia González)

Responde José Ramón Leal Ortuño, responsable comercial del Grupo Inmobiliario Cadbe

Un contrato de alquiler sin el Certificado Energético puede resultar ilegal y nulo de pleno derecho, pero es un problema para el arrendador, y no para el arrendatario.

La vivienda en alquiler tiene que tener un certificado de eficiencia energético, esto es así desde ya hace algún tiempo (en concreto Junio de 2013, cuando el R.D. 235/2013 Certificación de Eficiencia Energética salió a la luz).

En España es obligatorio no sólo tenerlo en el momento que se firme el contrato, sino incluso antes, cuando la vivienda o local se publicite en la inmobiliaria, pero siempre que el alquiler sea por un período superior a los 4 meses

El hecho de tener una Calificación Energética es algo muy útil a los futuros inquilinos ya que puede darles una pista acerca del consumo energético que esa vivienda puede tener, sobre todo si pretenden habitar en ella todo el año. Es una realidad: elegir entre dos viviendas con diferentes Calificaciones Energéticas puede implicar reducciones en el consumo de energía. Algo muy atractivo para quien desea alquilar, pero muchos Arrendadores evitan el trámite de encargar un Certificado Energético, por desconocimiento o porque piensan que nadie va a controlar la existencia de tal Certificado.

Tener el Certificado de Eficiencia Energética es una obligación para el arrendador y un derecho para los arrendatarios quienes, en su caso pueden incluso denunciar.

Resumiendo, el responsable de contar con el Certificado de Eficiencia Energética es, únicamente, el propietario. En ningún caso el inquilino es solidario de esta responsabilidad ya que, para este último, la Ley establece un derecho, renunciable o no, pero en absoluto una obligación.

La obligación exige que, en todo contrato de alquiler, figure una copia del Certificado de Eficiencia Energética, que hay que entregar al Inquilino, pero ojo, solo para los nuevos contratos realizados a partir de Junio del 2013, nunca hay que hacerlo en casos de renovación al mismo arrendatario.

Ver los comentarios