Me acaban de nombrar presidente en mi comunidad, ¿es obligatorio que tenga que estar todo un año o puede ser por un tiempo inferior? (Pregunta de Martín Sancha)
Responde Patricia Briones, abogada y asesora permanente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid)
El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la duración de los cargos de la Junta de Propietarios, como es el de presidente, será por un año. Normalmente, su renovación coincide con la junta ordinaria que se celebra al año, aunque en ocasiones esta junta se adelanta o retrasa por necesidades de la comunidad.
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