El asesor

¿Cómo puedo reclamar si las calidades y acabados de mi piso de obra nueva no son las que me prometieron?

El primer paso es hacer constar por escrito vía burofax las disfunciones que existen entre lo prometido en la memoria de calidades y lo finalmente ejecutado

Madrid Actualizado: Guardar
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Acabo de ver el que será mi piso de nueva obra y he comprobado que muchas de las calidades y acabados que me prometieron no coinciden con lo que finalmente me han puesto. ¿Cómo puedo reclamar? ¿Sería posible rescindir el contrato de compra venta sin penalización? (Pregunta de Javier Vales)

Responde Mario Ledesma, director de Criterio Abogados

Estimado lector, su consulta es muy habitual en los despachos de abogados especialistas en materia inmobiliaria, puesto que es más habitual de lo que los compradores suelen esperar.

En primer lugar, es necesario hacer constar por escrito las disfunciones que existen entre lo prometido en la memoria de calidades y lo finalmente ejecutado. Estas irregularidades, se deberán poner en conocimiento de la promotora vía burofax, de cara a que esta sea una reclamación fehaciente.

Lo aconsejable, en caso de que las calidades sean muy diferentes en valor a lo estipulado en contrato, sería contratar los servicios de un perito arquitecto que pueda valorar en base al proyecto de ejecución inicial y lo finalmente ejecutado, las diferencias existentes, y por tanto la cuantía de la reclamación a realizar.

A pesar de que no cumplan con lo prometido, rescindir el contrato con la promotora va a ser extremadamente difícil, puesto que la disfunción tiene que ser tan elevada que puedas acreditar/justificar que el bien no cumple la función para la que fue adquirido (lo que en viviendas es prácticamente imposible), o que si hubieses conocido las verdaderas calidades no hubieses adquirido el inmueble. Tanto la jurisprudencia como la legislacion aplicable tiende a mantener la vigencia de los contratos por seguridad jurídica entre las partes.

La solución a este conflicto pasa por la reclamación a la promotora, o bien de una compensación económica por la diferencia de calidades en el inmueble, o bien, requerimiento a la promotora para que ejecute las calidades establecidas en el contrato de compraventa que se acordaron.

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