El TC falla que la ayuda de 426 euros a parados de larga duración es competencia de las autonomías

El Alto Tribunal ha argumentado que el decreto del Gobierno invade competencias autonómicas

Colas en la Oficina de Empleo de Bilbao ABC

ABC

El Tribunal Constitucional le ha dado la razón al Gobierno Vasco en su recurso contra el real decreto que r egula el Programa de Activación para el Empleo , que prevé una ayuda extraordinaria de 426 euros para desempleados sin protección . El Alto Tribunal estima que el decreto del Gobierno invade competencias autonómicas.

El decreto, aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2014 tras el acuerdo con empresarios y sindicatos, atribuye al Servicio Estatal de Empleo Público la financiación, gestión y pago de esta ayuda económica , además de la capacidad de reconocer o denegar el derecho de las personas potencialmente beneficiarias de la misma.

El Gobierno Vasco lo recurrió por considerar que invadía las competencias autonómicas, dado que a su criterio, la gestión de esas ayudas debe recaer en el servicio vasco de empleo (Lanbide) , pues las políticas activas de empleo fueron transferidas a Euskadi en 2010.

El abogado del Estado adujo en defensa de la competencia para el Estado central que la citada ayuda "es una prestación por desempleo en el ámbito del título competencial de gestión económica de la Seguridad Social".

Pero el Constitucional considera que la ayuda económica controvertida encaja en el concepto de legislación laboral y su naturaleza es la de una subvención de fomento del empleo y de inserción laboral, algo que es competencia vasca.

"En contra de lo afirmado por el abogado del Estado, nos encontramos ante unas medidas que intentan incentivar la contratación de desempleados de larga duración en condiciones especialmente vulnerables, a través de acciones de políticas activas de empleo que faciliten su retorno al mercado laboral", dice el TC.

Así las cosas, el TC recuerda que el Estado debe desarrollar la legislación básica en esta materia, pero "no puede ignorar que la competencia para la ejecución de las normas dictadas en virtud de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica corresponde, en principio, a las Comunidades Autónomas".

Sobre esa base concluye que "la atribución que la normativa reguladora del citado Programa efectúa para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de modo que sea este el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de esta ayuda económica de acompañamiento, debe considerarse como inconstitucional y nula, por corresponder a la competencia de los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas".

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación