El TJUE abre nuevas vías laborales en España
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Otras sentencias de la UE que sembraron polémica en el mercado laboral español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado ya en varias ocasiones contra la normativa española

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la voz autorizada que ha cuestionado la legislación laboral española en los últimos días. El 14 de septiembre concluyó en una sentencia, en respuesta a unas cuestiones prejudiciales, que la normativa de los contratos de duración determinada de los interinos resultaba discriminatoria con respecto al régimen jurídico de los contratos indefinidos.

El Estatuto de los Trabajadores contempla una indemnización para los contratos temporales e indefinidos, pero en el caso de los de interinidad recoge una excepción: no tienen derecho a compensación cuando finalice su relación laboral por causas objetivas. Según el TJUE, esta situación genera discriminación ya que «el mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización».

Aun así, la sentencia ha generado amplias dudas entre los juristas, despachos de abogados, asociaciones e incluso en el propio Gobierno. Hay quien entiende que la sentencia atañe a todos los contratos temporales pidiendo, entre líneas, igualar las indemnizaciones con las de los fijos. Por contra, otras voces, entre las que se encuentra el Gobierno, destacan que solamente se refiere a los contratos de interinidad.

Sea como fuere, resulta evidente que la sentencia ha levantado astillas en el mundo jurídico. La polémica está servida, aunque no ha sido la única vez que el TJUE ha dado «un tirón de orejas» a la normativa laboral española.

Servicio de salud madrileño

El mismo 14 de septiembre el TJUE publicó otra sentencia contra la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la cual permite la renovación de nombramientos temporales de personal sanitario para atender necesidades permanentes del servicio. En este caso, se trataba de una empleada del servicio de salud madrileño que había encadenado varios contratos temporales prestando un servicio, a su juicio, permanente en un hospital de la capital comparable a otros compañeros con contrato indefinido.

El Tribunal asegura en su fallo que la renovación constante de contratos temporales para atender funciones permanentes no se adapta al Derecho de la Unión, concretamente al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada al suponer un abuso comparado con los contratos fijos.

Cuestiones en el País Vasco

También el 14 de septiembre, el TJUE publicó una nueva sentencia polémica respecto a la normativa laboral. El Tribunal Superior de Justicia vasco planteó una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE en relación a dos litigios en los que observó problemas derivados de nombramientos y relación de servicios de duración determinada. En el primer caso, el empleador era el servicio de salud vasco: se refiere a las renovaciones de un contrato de duración determinada de un trabajador y la legalidad del fin de su relación. En el segundo caso, el Ayuntamiento de Vitoria era el empleador: se refiere a la calificación jurídica de su relación de servicio y la legalidad con la que finalizó esa relación.

El Tribunal concluye que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada «debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, sea aplicada por los tribunales del Estado miembro de que se trate de tal modo que, en el supuesto de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, se concede a las personas que han celebrado un contrato de trabajo con la Administración un derecho al mantenimiento de la relación laboral, mientras que, con carácter general, no se reconoce este derecho al personal que presta servicios para dicha Administración en régimen de Derecho administrativo».

Así, la justicia europea declaró que se trataba de situaciones abusivas en ambos supuestos en el caso de los contratos de duración determinada.

Contratos a tiempo parcial

El TJUE falló a finales de 2012 contra la regulación de acceso a las prestaciones contributivas (pensiones) para los trabajadores a tiempo parcial. En ella se analizaba el caso de una mujer que había trabajado 18 años a tiempo parcial, pero en el cómputo tan solo se le reconocían unos tres años cotizados debido a su contrato de trabajo, por el cual empleaba cuatro horas.

El Tribunal consideró que el cómputo de horas cotizadas que se tienen en cuenta para la pensión contributiva «priva en la práctica a eso trabajadores» de obtener su prestación. Así, la sentencia señaló que «tendría que trabajar 100 años para acreditar la carencia mínima necesaria de 15 años que le permitiera el acceso a una pensión de jubilación de 112,93 euros al mes».

De esta forma, el fallo del TJUE abrió la vía para litigar por todos los posibles perjuicios en la pensión a causa de tener un empleo a tiempo parcial.

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