El corte inglés de Salamanca
El corte inglés de Salamanca - David Arranz

El cese de Ceslar como consejero de El Corte Inglés fue ajustado a derecho, según una sentencia

Este accionista se había manifestado en contra de la entrada del inversor catarí en el capital de la compañía

Madrid Actualizado: Guardar
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El juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda que interpuso Ceslar contra El Corte Inglés en la que pedía que se declarara nulo de pleno derecho el acuerdo de cese de Corporación Ceslar como miembro de su consejo de administración hace dos años. Ceslar se posicionó entonces en contra de la entrada del inversor catarí en el capital de El Corte Inglés.

En la sentencia, el juez considera que el cese de Ceslar, aprobado por la junta de accionista en agosto de 2015, fue ajustado a derecho, según lo dispuesto en el art 223.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Este artículo establece que los accionistas tienen la potestad de nombrar y cesar a los miembros del Consejo de Administración.

Ceslar solicitaba en su demanda la nulidad de su cese por tres motivos (que los razones para su cese eran falsas; que el cese era una especie de castigo por el carácter incómodo y crítico de Ceslar en el Consejo; y que el hecho de participar en el capital de El Corte Inglés le hacía casi inmune.

La sentencia analiza cada uno de los motivos alegados por Ceslar. El magistrado afirma que Ceslar puso en conocimiento de terceros ajenos a la sociedad detalles sobre aspectos críticos o delicados de las operaciones financieras desarrolladas. En concreto las referidas a Primefin (el inversor), por lo que la sentencia establece que lo que El Corte Inglés alegó en este punto era cierto y que existió revelación de estos datos por parte de Ceslar.

Además, según la sentencia, la causa del cese de Ceslar como consejero no ha sido la discrepancia con los órganos de gobierno, sino el hecho de que Ceslar contravino los deberes de secreto de las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que ha tenido acceso en el desempeño de su cargo.

El magistrado en su sentencia indica que el hecho de que Ceslar sea accionista de El Corte Inglés, no la hace inmune, sino que, al contrario, hay una justa causa para su cese, como es el hecho comunicar a terceros ajenos a la sociedad, informaciones confidenciales y secretas sobre las que la consejera debió guardar sigilo, estando tales hechos plenamente acreditados, según recoge la sentencia.

Ante la petición de Ceslar de declarar nulo el acuerdo de modificación de los artículos de los estatutos antes mencionados, el magistrado afirma en su sentencia que no pueden considerarse ni declararse nulos porque no infringen la ley, ni los estatutos, ni lesionan el interés social. Al contrario, respetan escrupulosamente todas estas disposiciones. La sentencia confirma que las reformas de los artículos de los estatutos efectuadas, fueron para mejorar el gobierno corporativo.

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