Según la Ley del IRPF se considera residente fiscal no solo a aquellos que permanezcan más de 183 días en territorio español, también a quienes conserven en España su centro de intereses económicos, su conyuge no separado y descendientes menores (aunque esta presunción admite pruebas en contrario).
En caso de ser considerado residente fiscal, el contribuyente debe tributar en España por sus rentas mundiales. Hay que recordar que existe una deducción por doble imposición internacional.
Si trabajo en el extranjero, ¿tengo que presentar la declaración?
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