Uno de los numerosos inmuebles que presenta un estado ruinoso en pleno centro histórico de la localidad portuense. :: C. A. C.
EL PUERTO

El Ayuntamiento abre 820 expedientes para subsanar inmuebles en mal estado

La inspección técnica de edificios ha conseguido la respuesta de 140 tramitaciones, de las que 82 han obtenido un dictamen favorable

EL PUERTO. Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El descuido y la despoblación a las que se sometieron durante años a los centros históricos suelen provocar una estampa en muchas ocasiones poco deseable. Para evitar esto, el Ayuntamiento de El Puerto sacó adelante en el año 2007 una ordenanza que incluía una Inspección Técnica de Edificios (ITE) que -aunque quizás con un ritmo menor de lo esperado- está arrojando resultados positivos.

Tal es así que la ordenanza sobre conservación, rehabilitación e inspección técnica de edificios ha motivado hasta el pasado mes de junio el inicio de 820 expedientes por parte del Consistorio.

En concreto, entre las actuaciones en edificios con algún tipo de protección destacan 21, que tienen como protagonistas inmuebles con protección integral; mientras que 33 presentan una protección global; y en 78 ésta está catalogada como estructural. El mayor número de trámites, 688, está representado por las fincas con más de cincuenta años, según datos de la Concejalía de Vivienda.

Desde que el documento entró en vigor en marzo de 2007, el número de inspecciones técnicas de edificios presentadas ha sido de 140. De este 17% de trabajos cursados con respecto al total, algo más de la mitad -82 para ser más exactos- resultaron favorables.

El procedimiento administrativo se abre con una primera comunicación por carta al propietario o propietarios del edificio. Con ella se pone en conocimiento de la obligación establecida por la ley «y que muchas veces es desconocida por los dueños», apunta el edil de Vivienda, Antonio Jesús Ruiz (PA).

A partir de este momento, en el plazo de diez días, «los interesados deben comunicar si existe cualquier tipo de error, como por ejemplo que se trate de un edificio con más propietarios, o que se haya errado y no cuente con la antigüedad requerida, o bien que se haya efectuado una reforma estructural o integral y así quede constatado mediante los oportunos documentos», apunta Ruiz.

Cabe destacar que una vez que la inspección técnica de edificios obtiene el visto bueno a través de un informe favorable, el propietario del inmueble en cuestión no tendrá que volver a revisarlo hasta transcurridos 10 años desde su presentación.

Por el contrario, si el proceso recibe la catalogación de desfavorable por parte de los técnicos de la Administración local, éste se traslada al Servicio Municipal de Disciplina Urbanística para el requerimiento y subsanación de las obras necesarias reflejadas en la inspección técnica.

El teniente de alcalde delegado de Vivienda señala igualmente que con esta herramienta «estamos haciendo que el propietario de inmueble lleve a cabo la inspección y que el edificio se encuentre en condiciones de seguridad».

En este sentido, el responsable del área destaca que se contribuye a «mejorar el estado general de conservación del parque de viviendas de la zona centro de la ciudad, donde localizamos la gran mayoría de los edificios que en El Puerto han cumplido los 50 años y aquellos que tiene protección».

Multas coercitivas

Según recoge la citada ordenanza, en caso de incumplimiento de las órdenes de ejecución, podrán imponerse -sin perjuicio del recurso en último término a la ejecución subsidiaria- multas coercitivas, que alcanzan los 300 euros, si se trata de actuaciones relativas al ornato; los 450 euros si son actuaciones relacionadas con la salubridad; y 900 euros si tiene que ver con intervenciones obligadas por falta de seguridad.

El documento recoge que podrá imponerse un máximo de cinco multas coercitivas del mismo importe, por lo que de acontecer cada una de las infracciones de manera reiterada, a priori el montante de la sanción podría alcanzar como máximo los 8.250 euros.

El incumplimento de la órdenes de rehabilitación, además de la ejecución subsidiaria de los trabajos por parte del Ayuntamiento con cargo a la propiedad, puede conllevar la expropiación total de la edificación.