Sentencia

La Justicia da la razón a Educación en la escolarización de un niño autista

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La Justicia ha dado la razón a la delegación provincial de Educación de la Junta en el proceso de escolarización de un niño autista en San Fernando, que fue impugnado por su padre, José Félix del Río, al entender que se vulneró sus derechos. El padre pretendía que el pequeño repitiera curso y estuviera un año más en el centro escolar de la Compañía de María. Sin embargo, Educación entendía que el pequeño reunía todas las características para que fuera escolarizado en un aula específica, que existe en el colegio público de Camposoto. Los padres del niño consideraban que esto sería perjudicial para el menor, ya que lo sacaban de su entorno y de un aula ordinaria, para trasladarlo a un centro y una zona totalmente nuevas para él. Entre una de las razones de la demanda se argumentó que se vulneraba el derecho del niño y la igualdad de oportunidades en la educación.

El caso llegó a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, donde se ha desestimado la demanda. El juez se ha mostrado rotundo al asegurar que la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad «no dice que haya que dar al discapacitado los mismos medios que al que no lo es, sino los que precise para disfrutar de sus derechos como el otro». Además el juez se detiene en diferentes tratados de la Unión Europea para, finalmente, reflejar que lo que se busca es «una acción positiva y la atención particular en cada caso de manera que haya una adopción de medidas para que la igualdad sea real y efectiva».

La sentencia también recoge otros fundamentos legales para defender la entrada de alumnos en aulas especiales, que podrá extenderse hasta los 21 años, cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. «Es por eso que la integración no puede consistir solo en estar sentado en la misma aula, sino en compartir el proceso educativo y de aprendizaje, relacionarse fluidamente con los compañeros, participar en los juegos y actividades fuera de la clase y estar integrado en el grupo», tal y como se especifica el juez en su decisión.

Por otro lado, y sobre el derecho de que el niño repita de curso que se contempla en la ley, el juez recuerda que no se trata de una herramienta para que los padres decidan al libre albedrío el tipo de educación que necesita el menor. «Los padres han sido escuchados. En este caso se ha demostrado que su decisión estaba equivocada por ser contraria a que el niño reciba una educación acorde a sus circunstancias». Por ello, falla a favor de Educación, aunque da la posibilidad de recurrir.