El TC declara inconstitucional que los partidos recopilen datos de la ideología de los ciudadanos

Es la resolución recurrida por el Defensor del Pueblo, en la que éste lamentaba que la norma permitía a los partidos a realizar un «perfilado ideológico» de los votantes

Los partidos políicos no podrán recopilar las opiniones de los ciudadanos en redes sociales EFE

J. M. Sánchez

El Tribunal Constitucional ha declarado «inconstitucional» el artículo 58 bis de la Ley Electoral que permite a los partidos políticos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.

El máximo órgano de la Justicia española resuelve así el conflicto tras ser recurrido por el Defensor del Pueblo, que entendía que la norma habilita a los partidos a realizar un «perfilado ideológico» de los ciudadanos con el fin de mandar propaganda electoral personalizada y regular. Se trataría de una práctica muy similar a las que practica, por ejemplo, Cambridge Analytica.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya aseguró a finales del año pasado que los partidos políticos no podían aplicar tecnologías de «big data» ni inteligencia artificial para «inferir ideología política» a los ciudadanos. Por unanimidad, el pleno del Tribunal Constitucional ha declarado «contrario a la Constitución» y nula la sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido , y ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.

«En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales», avanza el Tribunal.

«Ahora los proponentes de la enmienda (Grupo Socialista) deberían explicar las razones de su introducción. Y los partidos políticos deberían decir si han realizado estas prácticas y desde cuándo»

«Ahora los proponentes de la enmienda (Grupo Socialista) deberían explicar las razones de su introducción. Y los partidos políticos deberían decir si han realizado estas prácticas y desde cuándo. Esperamos que la AEPD haga las oportunas inspecciones, para comprobar que las opiniones políticas vinculadas a datos personales han sido borradas y que nunca más van a recopilarlas», ha valorado en declaraciones a este diario Borja Adsuara , jurista digital y uno de los abogados que promovieron el recurso al Tribunal Constitucional.

Lo que sí que podrán seguir haciendo los partidos políticos en período electoral será introducir propaganda en los buzones y enviar otro tipo de mensajes a través de redes sociales y mensajería instantánea. No obstante, la «Lista Viernes» –herramienta que sirve para darse de baja de las bases de datos y evitar el spam político – cada vez suma más adeptos para evitar este incómodo bombardeo.

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