Los vehículos de gran tonelaje, principales beneficiarios del plan
Los vehículos de gran tonelaje, principales beneficiarios del plan - Ana María Díez

Todas las claves sobre el plan de achatarramiento de camiones y autobuses

La patronal de fabricantes de vehículos, Anfac, publica una guía sobre el programa PIMA Transporte Achatarramiento

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La patronal de los fabricantes de automóviles, la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac), ha publicado una guía interactiva del Plan PIMA Transporte Achatarramiento con el fin de «ampliar el conocimiento sobre el programa, especialmente entre los colectivos afectados, e intensificar su uso». El programa, que ha registrado casi 850 solicitudes y tiene como objetivo la retirada de vehículos antiguos de transporte pesado de mercancías y autobuses para reducir el consumo energético, tiene como propósito reducir las emisiones de dióxido de carbono y mejorar la seguridad vial y la calidad del aire. Estos son los principales puntos que recoge la guía.

¿Quién se puede beneficiar?

Se podrán beneficiar de este programa, las personas físicas y jurídicas que sean propietarias y achatarren autobuses o vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas, matriculados por primera vez, antes del 1 de enero de 2007.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

El solicitante debe ser titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera y disponer de una copia para el vehículo a achatarrar en el caso de transporte de mercancías, ser el propietario del o los vehículos que se achatarren durante un periodo no inferior a un año antes de la presentación de la solicitud y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

¿Cuál será el importe de las ayudas?

Vehículos de mercancías de entre más de 3,5 toneladas y menos de 7,5 toneladas: 1.500 euros. Vehículos de mercancías de entre 7,5 toneladas y 16 toneladas (2.000 euros) y de más de 16 toneladas (3.000 euros). A los autobuses también les corresponderán 3.000 euros.

¿Cómo se puede solicitar?

Hasta el 1 de octubre de 2015, las solicitudes podrán presentarse por el beneficiario o bien por su representante legal por escrito en cualquier registro de los órganos administrativos, oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Las solicitudes podrán dirigirse al Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Plaza de San Juan de la Cruz s/n, Madrid, CP 28071), especificando como destinatario de la solicitud a la Oficina Española de Cambio Climático.

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