Antes de que cobremos Hacienda se habrá quedado con un 20%
Antes de que cobremos Hacienda se habrá quedado con un 20% - abc.es

Si reparto un premio de Lotería de Navidad, ¿a quién le toca pagar los impuestos?

Cuidado con las participaciones o con los regalos. Si no lo hacemos bien podríamos tener que pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones

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Se acerca la fecha clave. El momento soñado en que los niños de San Ildefonso cantan uno de los números que hemos comprado para la Lotería de Navidad. Y además es un premio de los importantes, que, cómo no, hemos compartido con algunos amigos o familiares.

Tras la felicidad por la lluvia de millones pueden empezar a surgir las dudas. Por ejemplo, a la hora de saber cómo, cuándo y dónde tendremos que pagar los impuestos correspondientes, o, por ejemplo, si el número lo hemos jugado a medias o queremos repartir el premio con más personas, ¿a quién le corresponde pagar el impuesto correspondiente?.

En primer lugar, antes de que cobremos el dinero del premio Hacienda recibirá el 20% que le corresponde.

Según la normativa, que ya estuvo vigente el el sorteo de Lotería de Navidad del año pasado, todos los premios superiores a 2.500 euros serán objeto de aplicación de esa retención.

Una vez comprobado que realmente vamos a recibir un 20% menos de lo que han «cantado» los niños, ha llegado el momento de hacer reparto del premio. A efectos fiscales las participaciones no existen y por lo tanto lo que tributa es el décimo completo. Por lo tanto, si hemos repartido participaciones, o somos poseedores de una de ellas y el décimo ha sido premiado con más de 2.500 se aplicará la retención y cobrará lo que le corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.

El depositario del décimo o la persona encargada de cobrarlo será a la que se le aplique esta retención del 20%. Esa misma persona será la que a continuación reparta el premio «neto», es decir, después de haber pagado los impuestos, entre los participantes.

Según Hacienda, el «gestor del décimo» deberá acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido entre varios titulares de participaciones para que cuando se divida el premio no se considere como una «donación», porque en ese caso se debería de aplicar un nuevo impuesto, el de « Sucesiones y Donaciones».

Para acreditar de una forma fiable esa «copropiedad» del décimo, un buen consejo es el de cobrarlos décimos premiados a través de una entidad bancaria. así será el propio banco el que identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas agraciadas con el premio de lotería.

Si a la hora de cobrar el décimo en el banco no acreditamos la identidad completa de todas las personas con las que compartimos el premio, corremos el riesgo de que estos datos no lleguen a la Agencia Tributaria. En ese caso, a la persona que cobra el décimo se le aplica la retención correspondiente, pero a la hora de hacer el reparto se consideraría como una «donación», y por lo tanto, estaría de nuevo sujeto a otro impuesto, el de «Sucesiones y Donaciones».

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