Los 23 imputados en el juicio por la supuesta retirada irregular de multas en la Jefatura de Tráfico de Lugo
Los 23 imputados en el juicio por la supuesta retirada irregular de multas en la Jefatura de Tráfico de Lugo - efe

Anulan la sentencia que absolvía a los 23 acusados en el caso de las multas de Lugo

El Supremo ordena que la Audiencia de Lugo investigue si hubo indicios de delito en la actuación de la juez Estela San José, que tacha de «empecinamiento»

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El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia absolutoria que dejaba en libertad y sin cargos a los 23 imputados en el conocido como caso de las multas de Lugo, al considerar válidas las pruebas anuladas. El TS plantea, además, que la Audiencia de Lugo deduzca testimonio a efectos penales contra la juez instructora del caso por su «empecinamiento». De este modo, el alto tribunal estima el recurso presentado por la Fiscalía y ordena retrotraer las actuaciones a la fase de deliberación subsiguiente a la celebración del juicio, es decir, exige regresar al punto en el que los magistrados de la Audiencia de Lugo que dictaron la sentencia ahora anulada, deben deliberar y redactar una nueva sentencia partiendo de la validez de las pruebas que fueron anuladas.

La Audiencia de Lugo absolvió el 20 de junio de 2013 a todos los acusados en una supuesta trama de retirada de multas en dicha provincia, por delitos de tráfico de influencias, prevaricación y falsedad documental. Entendió que la juez instructora conculcó el derecho al juez predeterminado por la Ley, y que esa infracción conllevaba la nulidad de las actuaciones y de toda la prueba procedente de las intervenciones telefónicas y posteriores entradas y registros. En concreto, consideraba que la infracción de la instructora partió de la resolución judicial que amplió una investigación inicial por delito de tráfico de drogas a un nuevo delito de cohecho (trama de condonación de multas en la Jefatura de Tráfico) descubierto casualmente a raíz de las intervenciones telefónicas acordadas en la causa, cuando entre ambos asuntos no había conexidad alguna.

El Supremo argumenta que este derecho no puede vulnerarse cuando lo que se pretende es la acumulación de dos causas cuyo enjuiciamiento en todo caso corresponde al mismo órgano judicial, ya que la jurisprudencia asocia la lesión de ese derecho fundamental a la búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado legalmente a conocer del asunto, lo que es distinto a la mera infracción de las normas de competencia. No obstante, el alto tribunal subraya «el empecinamiento» de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo «en no desglosar actuaciones desconexas, omitiendo su remisión al Decano para su debido reparto», de modo que la Audiencia de Lugo, en su momento, debe deducir testimonio a los efectos penales oportunos sobre la actuación de la juez.

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