La juez Pilar de Lara, instructora de la «operación Pokemon» desde Lugo
La juez Pilar de Lara, instructora de la «operación Pokemon» desde Lugo - efe

El TS archiva la causa de Barreiro y deja de nuevo en evidencia a De Lara

La Sala de lo Penal dice no encontrar indicios de cohecho ni tráfico de influencias, como pedía la instructora de Lugo de la «operación Pokemon»

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

En apenas seis folios, la Sala Segunda del Tribunal Supremo echa por tierra la investigación de la juez Pilar de Lara que imputaba al senador y presidente del PP lucense, José Manuel Barreiro, dos supuestos delitos por cohecho y tráfico de influencias. Los cinco magistrados de la Sala atienden unánimemente así a la petición del fiscal, y se suman a su argumento de que no hay indicios para continuar con estas pesquisas judiciales, que De Lara derivó al Supremo dada la condición de aforado del dirigente popular.

En su auto de nueve de febrero, el ponente Antonio del Moral estima que los hechos descritos a través de la exposición razonada remitida por la instructora —sostenida en una serie de pinchazos telefónicos y un fax— «aparecen de momento muy desvaídos».

La juez acusaba a Barreiro de haber presuntamente recibido un soborno del responsable de Vendex en Galicia, José María Tutor. A cambio, habría maniobrado para minimizar las críticas del grupo municipal del PP de Lugo contra la adjudicataria de los estacionamientos de la ORA, una filial de Vendex.

Para llegar a esta conclusión, De Lara hacía suyas las «deducciones» de Aduanas sobre diversas grabaciones telefónicas intervenidas a Tutor, en las que «utilizan un lenguaje que no se refiere abiertamente a entregas de dinero», indica el Supremo. La sentencia señala la juez no ha aportado «documento contable o bancario» que refleje el supuesto soborno —no admitido por el responsable de Vendex— «ni se constata un aumento del patrimonio del aforado».

Además, cuestiona que la tipificación delictiva del cohecho requiere la condición de autoridad o funcionario del receptor, y para el Supremo «tal condición [Barreiro] la ostenta por su calidad de senador y no como presidente provincial de un partido político». «No procede la apertura de una causa contra el aforado por estos eventuales hechos, cuya acreditación y carácter típico aparecen de momento muy desvaídos», añade el auto, si bien no cierra la puerta a que «la investigación pueda continuarse y arrojar nuevos datos».

El varapalo más duro está en la argumentación del presunto tráfico de influencias. «De admitirse hipotéticamente que el aforado intentó acallar las críticas mediáticas a la gestión del servicio de la ORA en Lugo, ello no supondría en ningún caso la comisión del delito» tal y como lo recoge el Código Penal, ya que «exige influir en un funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, lo que evidentemente no es el caso» del senador.

«En ningún caso podríamos hablar en sentido técnico-jurídico de tráfico de influencias sea cual sea la eficacia que hubieran tenido las supuestas gestiones» entre Barreiro y Tutor. O lo que es lo mismo, que no habría comportamiento punible por ningún lado.

Barreiro, «muy satisfecho»

El senador lucense se mostraba este viernes «muy satisfecho» por esta resolución del Tribunal Supremo, de la que tuvo constancia «por los medios de comunicación», ya que al no haber sido nunca imputado no tuvo conocimiento como parte de las actuaciones judiciales que se desarrollaban. «Nunca tuve dudas porque todo era totalmente falso», manifestó Barreiro a ABC, «siempre tuve plena confianza en la Justicia».

Ver los comentarios