Flores en el lugar en el que apareció el cuerpo de la niña
Flores en el lugar en el que apareció el cuerpo de la niña - efe
«caso asunta»

La Audiencia declara nulas las conversaciones entre Basterra y Porto obtenidas en el calabozo

La presidenta del Tribunal del Jurado desestima el resto de peticiones y determina de nuevo que Rosario Porto debe continuar en prisión

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Pese a que todavía no se conoce la fecha en la que se celebrará el juicio por la muerte de Asunta, localizada sin vida en una pista forestal de Teo en septiembre del pasado año, continúa avanzando el proceso. La sección sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña, con sede en Santiago, ha notificado este martes dos autos relacionados con el caso.

Por un lado, se resuelven las cuestiones previas planteadas por las partes de cara a la celebración del juicio, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG). La presidenta del Tribunal del Jurado ha acordado declarar la nulidad de las conversaciones obtenidas en el calabozo de Lonzas. Rosario Porto preguntó entonces a su expareja, Alfonso Basterra, «¿Te ha dado tiempo a deshacerte de eso?».

Al poco rato, el periodista le alertaba: «Cállate, que a lo mejor nos están escuchando». Fue la defensa de la madre de Asunta la que solicitó que esta conversación no se incorporase en modo alguno al procedimiento, y la solicitud ha sido aceptada, según se estipula en el auto facilitado por el TSXG.

Al tiempo, la presidenta del Tribunal del Jurado concluye que «no procede declarar la nulidad de las actuaciones subsiguientes en la medida en que del contenido de las conversaciones no se derivó ninguna otra diligencia de prueba». El resto de peticiones de nulidad han sido desestimadas y la magistrada ha admitido ampliar la prueba documental.

En el otro auto se deniega una vez más la solicitud de libertad de la madre de la víctima, que permanece en prisión junto a su exmarido desde septiembre de 2013. Sostiene el auto que es «evidente que se sentiría mucho más cómoda y tranquila fuera de la prisión, no obstante esta circunstancia no es motivo que aconseje alzar la medida cautelar». La magistrada concluye que «no existe ninguna razón clínica que determine que deba recibir tratamiento en libertad».

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