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La ley se enreda con el nombre de los niños transexuales

Una familia de Benasque emprende una batalla judicial para que su hijo de 13 años cambie su nombre de chica por el de chico

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La legislación española hace años que tiene regladamente reconocido el derecho de un transexual a cambiar el nombre y adaptarlo a su condición sexual contrastada. Los requisitos esenciales son que lo solicite, lógicamente, ante el Registro Civil y que lo haga habiendo cumplido la mayoría de edad, apoyado por un informe médico que avale que realmente tiene una condición sexual distinta a la que aparentemente tenía al nacer, y que se haya sometido al menos durante dos años a un tratamiento médico «para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado».

El informe médico ha de certificar que la persona solicita un cambio de nombre —de masculino a femenino, o viceversa»— ha presentado una «disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia».

Si se dan todos estos requisitos, se cursa y sustancia ese cambio de nombre. Pero, ¿qué ocurre cuando es un menor de edad? En este caso, la Ley de Identidad de Género que entró en vigor en España hace ocho años guarda silencio. El requisito que establece es que quien desee cambiarse el nombre por esas circunstancias sea mayor de edad.

En el caso de menores, el asunto se complica y acaba enbatallas judiciales, con resultado inicierto. En España se han dado varios casos de menores a los que se ha reconocido el cambio de nombre a petición de los padres, que ejercen en este caso como representantes legales. Pero también los hay que no lo han conseguido.

Es el caso de unos padres de Benasque (Huesca) que llevan ya un tiempo luchando para que su hijo Patrick vea reconocida su condición sexual masculina en el Registro Civil y que ese sea su nombre, masculino, no el femenino que le pusieron al nacer. Vino al mundo con genitales femeninos, pero quedó demostrado que fue uno de esos casos de «disonancia entre el sexo morfológico y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial» que contempla la Ley de Identidad de Género.

Certificado médicamente su caso, desde julio del año pasado lleva sometiéndose a tratamiento con bloqueadores hormonales. Sus padres acudieron al Registro Civil de Benasque para que cambiaran el nombre femenino de su hijo por el masculino de Patrick, pero denegaron su petición. Ante la negativa, reclamaron judicialmente, pero pincharon en su primer intentento ante los juzgados de Huesca. No desistieron y recurrieron a la Audiencia Provincial, que de nuevo les ha denegado la solicitud.

La sentencia se apoya en lo que dice la ley que regula estos casos: que quien solicite el cambio de nombre ha de ser personalmente el interesado, que éste ha de haber cumplido la mayoría de edad y que se haya sometido a tratamiento médico al menos durante dos años.

Los padres consideran que no es lógico y que, con la negativa, no se hace más que prolongar una situación que resulta problemática para su hijo: tener nombre de niña pese a sentirse y ser clínicamente reconocido como niño.

¿Por qué en su caso no y en otros sí?

Ha habido otros menores en España que, a petición de sus representantes legales, han logrado que se les reconociera el cambio de nombre. Lo han logrado porque los jueces que han visto su caso no se han valido únicamente de lo que reza la Ley de Identidad de Género, sino el resquicio que otorga el artículo 54 de la Ley del Registro Civil: «Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo».

Al final, el asunto del cambio de nombre en niños transexuales queda al arbitrio del juez al que llegue cada caso particular, porque la ley no es nítida y concluyente al abordar este tipo de situaciones en caso de menores de edad.

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