Una familia de EE.UU. demanda en España a Meliá por explotar propiedades confiscadas en Cuba

Los Sánchez Hill planean otras demandas en EE.UU. contra Blau e Iberostar

David Alandete

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Una familia estadounidense de ascendencia española, a la que el régimen cubano le confiscó una propiedad de 485 kilómetros cuadrados en 1960, ha demandado en un juzgado de Palma de Mallorca a la empresa hotelera española Meliá por operar dos hoteles dentro de ese recinto, que hoy explota la empresa estatal Gaviota. Los Sánchez Hill —o Sánchez Gil, como se ha traducido su nombre en la denuncia en España— reclaman a Meliá 10 millones de euros de indemnización por explotación en los pasados cinco años de sus dos hoteles, el Meliá Sol Río de Luna y Mares, y Paradisus Río de Oro.

Paralelamente, y ante la falta de compensación ofrecida por Meliá desde que comenzaran las negociaciones en 2000, los abogados de los Sánchez Hill preparan otra demanda, esta en EE.UU., contra Meliá y Blau, empresa hotelera del Grupo Roxa. El gobierno español ha intentado mediar a través de diplomáticos en Miami para evitar esa segunda demanda, que hará posible la entrada en vigor de la totalidad de la ley para la Libertad y Solidaridad con la Democracia en Cuba, conocida como Helms-Burton por los apellidos de un senador y un diputado que la impulsaron.

Según la demanda presentada en Palma el viernes, «la explotación por parte de empresas de los bienes confiscados ilícitamente en Cuba , ha sido reprobada por multitud de gobiernos» y «el carácter ilícito de dicha confiscación es conocido por Meliá quien durante los últimos 10 años ha hecho caso omiso a las reclamaciones de aquellas empresas y familias a costa de las que se lucra». En un comunicado, Meliá respondió en abril que en Cuba sólo funciona como gestor de hoteles y no tiene propiedad alguna. Una portavoz de la empresa no respondió a las preguntas de este diario a cerca de la demanda.

La denuncia, presentada por el abogado Rafael Gimeno-Bayón y la procuradora Cristina Sampol, detalla el proceso de confiscación de los terrenos adquiridos por el terrateniente Rafael Lucas Sánchez Hill en los que en 1880 abrió el ingenio azucarero Santa Lucía. La empresa llegó a tener una capitalización estimada de 2,2 millones de dólares de la época y abarcaba unos 60 kilómetros de costa. Las diversas partes de la fábrica estaban conectadas por 160 kilómetros de vía ferroviaria por los que aún circulan trenes con el lema «Santa Lucía» como reclamo turístico.

Meliá negoció entre 2000 y 2004 con los representantes legales de los descendientes de Sánchez Hill en cuatro reuniones mantenidas en Miami y Washington y llegó a ofrecerles, según estos últimos, cinco millones de dólares (4,5 millones de euros) que luego rebajó a 3.197,95 dólares cuando se dio cuenta de que el gobierno norteamericano no tenía intención de aplicar la totalidad de la Ley Helms-Burton, que regula el embargo y permite demandas en juzgados de EE.UU. a quienes e enriquezcan con propiedades confiscadas en Cuba.

El 2 de mayo Donald Trump, a pesar de la oposición directa del gobierno español, decidió que entrara en vigor toda la ley del embargo. Fue entonces cuando los asesores legales de los Sánchez Hill aseguraron a ABC que interpondrán demandas en juzgados norteamericanos. Antes, sin embargo, lo han hecho ante la justicia española. El objetivo, según uno de esos asesores, Nicolás J. Gutiérrez, es «coordinarse para complementar y no entorpecer la demanda española actual basada en el Código Civil. También desde aquí con la ley Helms-Burton demandaremos a los otros traficantes en nuestras playas holguineras, incluyendo a Blau e Iberostar».

Blau gestiona en esta parte de Holguín los hoteles Costa Verde, y Playa Costa Verde. Este diario no ha podido comprobar de forma independiente que Iberostar opere dentro del terreno que conformaba el ingenio azucarero Santa Lucía.

En la demanda presentada en Palma se refiere a la jurisprudencias del Tribunal Supremo de España que certifica “la existencia de un fundamento jurídico para la reclamación de una restitución de las propiedades confiscadas o de una justa indemnización de conformidad con el derecho comparado y el derecho internacional”.

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